SIN INFORMACION

FRANCISCO JAVIER ORELLANA FUENTEALBA C/GENDARMERÍA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Visto: 1°) A folio 1, el abogado Defensor Penal Privado CHRISTIAN MARCELO BARRA ANCAO, recurre de amparo en favor del condenado FRANCISCO JAVIER ORELLANA FUENTEALBA, privado de libertad en la unidad penal de Valdivia, ello en atención a la resolución de Gendarmería de Chile, que resolvió no cambiar de Unidad Penal a su representado, sin que existan antecedentes necesarios ni suficientes de justificación para su mantención en el penal de Valdivia, amenazando con ello su derecho a la libertad personal y seguridad individual, prevista y garantizada en el artículo 19 N°7 de la Carta fundamental. Indica que su representado ha solicitado, el cambio de unidad penal, incluso a través de cautela de garantías del Juzgado de garantía de Valdivia RIT, 7236-2023, en la que se dio cuenta de una agresión de carácter grave que sufrió en el penal de Valdivia, situación que actualmente complicarían su estado de salud ya que sus familiares pertenecen a la ciudad de Los Ángeles, que anteriormente ha sido víctima por uso en su contra de armas cortopunzantes y que además, fue amenazado recientemente, constituyendo aquello una falta grave al reglamento penitenciario, al no resguardar la seguridad del interno. Actualmente no puede cambiarse de modulo, por situaciones de seguridad y tiene temor de ser enviado de manera obligatoria por parte de gendarmería, a “dar la vuelta”, práctica habitual mediante la cual los internos deben ingresar a diferentes módulos, con el fin de saber a cual pueden ingresar, lo que usualmente genera riñas. Refiere que la privación de libertad, en un lugar distante a más de 4 horas en bus y a más de 300 KM de su entorno familiar, carece de

Fundamentos

motivos suficientes que la sustente deviniendo en ilegal e inconstitucional, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 53 inciso segundo del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que establece que “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar habitual de residencia”. Indica que en tal sentido, el derecho a recibir visitas, es pilar fundamental en el proceso de reinserción del condenado, ya que el contacto cercano con una persona que proviene del exterior es imprescindible para haber un quiebre en la rutina penitenciaria, reiterando que el mandato normativo se funda en el deber del estado de promover la reinserción social de los internos, para lo cual es fundamental evitar el desarraigo protegiéndolo con el establecimiento del derecho a recibir visitas, derecho que estima se ha vulnerado. Reitera que la integridad física y psíquica de su representado se ve afectada sustancialmente, ya que hay antecedentes de agresión, cuestión que lo ha perjudicado producto además del desarraigo, ya que la visita periódica de sus familiares, se ha visto mermada y dificultada impidiéndole obtener asistencia y contención. Refiere además la unión familiar como un derecho de trascendental importancia para la resocialización, el que se ha vulnerado con su permanencia en el penal de Valdivia. Arguye que la decisión adoptada, es un acto abusivo y arbitrario que perturba la libertad personal y la seguridad individual del amparado en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a Gendarmería de Chile disponer el traslado de su representado hacia la región del Bio- Bio; en Subsidio a algún penal de la séptima, octava o novena región. 2°) A folio 6 informó don Niger Durán Llantén, Teniente Coronel de Gendarmería, Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario, quien informa que tras el análisis de los antecedentes del referido y otras variables técnico penitenciarias, no existen inconvenientes en el traslado del interno a la región del Maule, Centro de Cumplimiento de Cauquenes; en relación a los demás penales solicitados se refiere en términos desfavorables atendida la sobrepoblación de los mismos. 3°) La facultad de disponer el traslado de imputados o condenados de un recinto penitenciario a otro es facultativa de Gendarmería de Chile, puesto que estos lugares de reclusión están sometidos a su administración, según se dispone en el artículo 11 del Decreto N.º 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, pudiendo ser sometidas a revisión judicial. En este caso, a través del Jefe (s) del Departamento de Control Penitenciario, Teniente Coronel de Gendarmería Niger Durán Llantén, se informó favorablemente el traslado de quien recurre de amparo al Centro de Cumplimiento de Cauquenes. Por las consideraciones expuestas y, visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se O

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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°) A folio 1, el abogado Defensor Penal Privado CHRISTIAN MARCELO BARRA ANCAO, recurre de amparo en favor del condenado FRANCISCO JAVIER ORELLANA FUENTEALBA, privado de libertad en la unidad penal de Valdivia, ello en atención a la resolución de Gendarmería de Chile, que resolvió no cambiar de Unidad Penal a su representado, sin qu

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