LOPEZ PARRAGUEZ JORGE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don María Angélica Arellano Urzúa don Jorge Andrés López Parraguez, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional al que postuló el amparado. Segundo: Que a folio 4 informa doña Sandra Araya Naranjo, Ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el interno fue postulado al beneficio de por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, y por unanimidad se rechazó la concesión del mismo, mediante resolución de 25 de octubre pasado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La mencionada resolución indica que analizados los antecedentes del interno: “4.- Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante ha ponderado un alto riesgo de reiteración de conductas infractoras, manteniendo como necesidades dinámicas de intervención el componente patrón antisocial (alta) y familia y pareja (media). El interno se encuentra en estadio motivacional de preparación, toda vez que cuenta con conciencia de la necesidad de cambio, planteándose pequeños objetivos para poner en marcha conductas apegadas a la norma que le permitan realizar una modificación de su conducta delictual. Se requiere trabajar aspectos de consumo de alcohol, desencadenante principal de conductas infractoras, lo que el referido reconoce como factor de riesgo de reincidencia. A la fecha el interno no mantiene ningún tipo de beneficio intrapenitenciario, por lo cual no resulta aconsejable una salida actual al medio libre, y la misma, en el caso de mejorar los aspectos negativos del informe, debiese darse de manera pro
Fundamentos
fundamentos que fueron reseñados en los motivos tercero y cuarto. Octavo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N.° 321 de 1925, 12 del Decreto N.° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas el recurso deducido en favor de Jorge Andrés López Parraguez, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3758-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que a folio 1 comparece don María Angélica Arellano Urzúa don Jorge Andrés López Parraguez, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del be
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