MARCHANT JOFRE CRISTIAN ANTONIO / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, en favor de Cristian Antonio Marchant Jofre, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P Colina I, en contra de la resolución de 24 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad de Condena, por la cual se rechazó el beneficio. Indica que se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 776 días, en virtud de la sentencia dictada en causa Ruc 1501255978-7, rit 23815-2015, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Con fecha de inicio de condena el 1 de agosto de 202, fecha de término el 14 de septiembre de 2023 y el tiempo mínimo de esta el 15 de enero de 2024. Agrega que ha tenido conducta muy buena en los últimos 6 bimestres, por lo que expone ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley para optar a la libertad condicional. Por lo expuesto, solicita que se acoja su recurso y se ordenando todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando se conceda su libertad. Segundo: Que, evacua informe la Presidenta de la Comisión de Libertad ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien informó que le amparado no fue postulado al beneficio por ninguna Unidad Penal del territorio jurisdicción, correspondiente al segundo semestre del año 2024. Tercero: Que, evacua informe solicitado por esta Corte Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado no cumple con el requisito de conducta contemplado en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, el cual estipula que respecto de las personas condenadas al artículo 436 del Código Penal, entre otras normas legales que señala, “…considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación”, lo que acreditó documentalmente, por lo que no es posible, postularlo al proceso del segundo semestres del 2024. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitu
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja su recurso y se ordenando todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho y dejar sin efecto la resolución recurrida, decretando se conceda su libertad. Segundo: Que, evacua informe la Presidenta de la Comisión de Libertad ministra Sra. Sandra Araya Naranjo, quien informó que le amparado no fue postulado al beneficio por ninguna Unidad Penal del territorio jurisdicción, correspondiente al segundo semestre del año 2024. Tercero: Que, evacua informe solicitado por esta Corte Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado no cumple con el requisito de conducta contemplado en el artículo 3 inciso tercero del Decreto Ley N°321, el cual estipula que respecto de las personas condenadas al artículo 436 del Código Penal, entre otras normas legales que señala, “…considerará como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a su postulación”, lo que acreditó documentalmente, por lo que no es posible, postularlo al proceso del segundo semestres del 2024. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitac
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Carolina Pereira Isamit, en favor de Cristian Antonio Marchant Jofre, actualmente cumpliendo condena en el C.C.P Colina I, en contra de la resolución de 24 de octubre de 2024 dictada por la Comisión de Libertad de Condena, por la cual se rechazó el beneficio. Indica que
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