2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BAHAMONDE/SEI INGENIERIA ELECTROINDUSTRIAL LTDA.

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-3268-2023, comparece Cristopher Ariel Bahamonde Quintana y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Sei Ingeniería Electroindustrial Limitada, representada legalmente por Cristian Ascuy Vidal. Pide se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, intereses, reajustes y costas. Por sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se acoge la demanda, se declara injustificado el despido del actor y se impone a la demandada el pago de las cantidades que se indican por cada uno de los conceptos reclamados, además de las costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada acusa que el

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y se impone a la demandada el pago de las cantidades que se indican por cada uno de los conceptos reclamados, además de las costas. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad invocando la causal prevista en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La demandada acusa que el fallo que por esta vía se recurre, ha sido dictado con infracción de lo dispuesto en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, por consiguiente, es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica que el principio non bis in idem, en relación con el poder disciplinario del empleador, supone reconocer a favor del interés contractual del empresario un sistema de sanciones que surge aparejado al sistema sancionador estatal, lo que implica un juicio de desvalor de la conducta del trabajador, alejándose así de los principios y reglas que inspiran al derecho común de los contratos. Advierte que la aplicación del principio non bis idem en materia laboral tiene una serie de matices, no pudiendo aplicarse de igual manera que en sede penal y administrativa. Es así que debe diferenciarse de la reincidencia infraccional, que no supone una pluralidad punitiva, sino un agravamiento de la conducta del trabajador que previamente ha

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT M-3268-2023, comparece Cristopher Ariel Bahamonde Quintana y, en procedimiento monitorio, deduce demanda en contra de Sei Ingeniería Electroindustrial Limitada, representada legalmente por Cristian Ascuy Vidal. Pide se declare injustificado el despido de que f

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