SIN INFORMACION

SOTO PALMA ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Enrique Carlos Soto Palma, actualmente interno en C.C.P. Colina II; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que le negó dicho beneficio. Refiere que el amparado cumple con el tiempo mínimo requerido para postular a la libertad condicional y ha mantenido una calificación de muy buena conducta durante 20 bimestres, excediendo ampliamente los requisitos necesarios para el beneficio. Señala que ha demostrado colaboración y tranquilidad, sin conflictos con pares ni con Gendarmería de Chile. Además, ha trabajado en el recinto penal, específicamente en el sector de mueblería, el cual administra, recibiendo materiales del exterior y generando ingresos mensuales. Destaca que posee una red de apoyo familiar y social sólida y arraigo absoluto. Ha mostrado una actitud positiva en su puesto de trabajo y busca activamente su reinserción social participando en cursos y actividades gestionadas por los asistentes técnicos del penal. Sostiene que por su destacada conducta y desempeño, el Tribunal de Conducta del C.C.P. Colina II lo incluyó en la lista de postulantes al beneficio de libertad condicional. Denuncia que la recurrida no tomó en consideración lo señalado precedentemente al rechazar su postulación, por lo que solicita se acoja la acción, concediendo el beneficio de libertad condicional solicitado. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 25 de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Adjunta la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la e

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con un nivel de riesgo alto de reincidencia, escasa motivación para participar en procesos de rehabilitación, poca conciencia del delito y sus consecuencias, encontrándose en etapa pre contemplativa al cambio. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme con lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere indebidamente la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Enrique Carlos Soto Palma, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-3784-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don Felipe Moraga Marinovic, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Enrique Carlos Soto Palma, actualmente interno en C.C.P. Colina II; y, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que

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