SIN INFORMACION

VILLAR/STENGER

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Villar Escamilla, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, dictada por el juez árbitro Sr. Víctor Stenger Larenas, en la cual se denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, que suspendió el procedimiento hasta el momento en que se resuelva por sentencia ejecutoriada los porcentajes o cuotas que le corresponden a los comuneros en este juicio. Refiere que se presentó ante el Juzgado de Letras de Casablanca una solitud de designación de árbitro partidor por Ramón Fuenzalida González en representación de siete sociedades colectivas civiles contra ocho sociedades colectivas civiles, con el fin de que se procediese a la partición y/o adjudicación definitiva de los derechos indivisos sobre un inmueble ubicado en El Quisco, de aproximadamente 133,45 hectáreas, conforme a lo estipulado en una escritura pública de 1984. El abogado Víctor Stenger Larenas fue designado árbitro el 8 de febrero de 2023, aceptó el cargo el 9 de febrero del mismo año y actúa como árbitro de derecho en el procedimiento. Explica que, en mayo de 2024, se solicitó la nulidad de lo obrado, argumentando que el árbitro había rechazado su competencia para determinar los porcentajes de participación de los comuneros, lo que dejó el procedimiento paralizado e incierto. La controversia surge a partir de la resolución del juez árbitro, quien rechazó determinar los porcentajes o cuotas de cada sociedad, a pesar de haber recibido competencia unánime para ello por parte de las partes involucradas. Este rechazo es considerado infundado e injustificado, ya que contraviene el mandato expreso del artículo 1330 del Código Civil, que establece que antes de proceder a cualquier acto de partición, deben estar determinados los porcentajes o cuotas de los comuneros en caso de controversia. Así y por resolución de 27 de mayo de 2024, se suspendió el procedimiento hasta que la justicia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de Código de Procedimiento Civil, si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso. Segundo: Que, este recurso de hecho incide en los autos arbitrales seguidos ante el árbitro partidor Sr. Víctor Stenger Larenas, quien fue designado en tal calidad por el Juzgado de Letras de Casablanca en causa Rol C-1612-2019, para conocer de la partición de la comunidad existente entre los solicitantes. Tercero: Que, la parte demandante interpuso un recurso de apelación subsidiaria en contra de la resolución de veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, que suspendió el procedimiento hasta el momento en que se resuelva por sentencia ejecutoriada los porcentajes o cuotas que le corresponden a los comuneros en este juicio, el que fue denegado por el tribunal arbitral fundado en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, el referido artículo dispone que: “las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables”. Quinto: Que, atendido el mérito de lo expuesto, teniendo en consideración la norma antes referida, se concluye que la apelación subsidiaria interpuesta por la parte demandante resulta inadmisible, razón por la cual se rechazará el presente recurso.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 y 649 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por el abogado Sergio Villar Escamilla, en representación de la parte demandante, en contra la resolución de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el juez árbitro Sr. Víctor Stenger Larenas. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-1802-2024. En Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Sergio Villar Escamilla, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de junio de 2024, dictada por el juez árbitro Sr. Víctor Stenger Larenas, en la cual se denegó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 27 de mayo de 2024, q

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