SIN INFORMACION

VILLARROEL/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN VALPARAÍSO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Marcela Roco González, abogada, en favor de doña Marcela Carolina Arroyo Navarrete y César Yahir Villarroel Hernández, por sus hijos Amanda Leonor, Eloísa Victoria y Sebastián Alonso, todos Villarroel Arroyo, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región de Valparaíso, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al haber asignado automáticamente como establecimiento educacional para el año 2025 aquel en que se encontraban matriculados el año 2024, dejándolos fuera del proceso de postulación realizada por los recurrentes, infringiendo las garantías de los numerales 1° y 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se expone en el recurso que, por

Fundamentos

motivos laborales, doña Marcela Carolina Arroyo Navarrete se trasladó desde la ciudad de Los Ángeles a la comuna de Quillota, por lo que gestionó el traslado de establecimiento educacional de sus tres hijos y el único colegio que disponía de cupos era el Colegio Cristiano de Quillota. Indica que dicho establecimiento es evangélico, no correspondiendo a la religión católica que profesan los recurrentes, siendo matriculados en septiembre pasado con la intención de postular a un colegio de similares características al de origen. Sostiene que, en forma simultánea, los niños fueron postulados al Colegio Niño Jesús de Praga para el año 2025, sin embargo, al contar con matrícula vigente en el Colegio Cristiano de Quillota, fueron asignados automáticamente a dicho establecimiento. Agrega que, rechazaron la matrícula, por cuanto se les obliga a mantenerse en un colegio de formación religiosa distinta y tampoco se encuentran en lista de espera al establecimiento de su elección. Argumenta que, el Estado no puede afectar la libertad de culto por errores administrativos, siendo deber del Estado proveer un cupo en un establecimiento educacional, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene que los niños sean incorporados al Colegio Niño Jesús de Praga, establecimiento que deberá otorgarle matrícula y atención educativa durante el año 2025. A folio 9 informa la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la región de Valparaíso y solicita el rechazo del recurso. Manifiesta que, en septiembre de 2024 los niños fueron matriculados en el establecimiento educacional Colegio Cristiano de Quillota y que se generó una postulación familiar para los tres niños, los cuales en primera y única preferencia seleccionaron el Colegio Niño Jesús de Praga. Refiere que, el sistema permite postular a un solo establecimiento cuando los niños tienen un establecimiento de origen y en caso de que no puedan ser admitidos en su única preferencia, les asegura la continuidad para el año 2025 en el colegio de origen. Advierte que, el sistema tiene distintos períodos de postulación, iniciándose el segundo el 15 de noviembre pasado, sin que se registre postulación por los recurrentes en período complementario. Además, existe un nuevo período el 18 de diciembre de 2024, vía plataforma anótate en la lista y que permite el registro en listas de espera virtuales de todos los establecimientos de la comuna que cuenten con el nivel requerido por los niños. Afirma que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 152, del Ministerio de Educación, de 2016, los estudiantes que inicien el proceso de postulación y se encuentran matriculados en otro establecimiento que reciba subvención o aportes del Estado, tendrán asegurada su matrícula en el establecimiento de procedencia, hasta el proceso principal de asignación, no detentando facultades normativas que permitan matricular directamente a un niño en los distintos establecimientos, sin que se advierta un actuar u omisión arbi

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Marcela Carolina Arroyo Navarrete y don César Yahir Villarroel Hernández, en favor de sus hijos Amanda Leonor, Eloísa Victoria y Sebastián Alonso, todos Villarroel Arroyo, en contra de la Secretaría Ministerial de Educación Región de Valparaíso, la cual deberá realizar con urgencia todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para permitirles la postulación al Colegio Niño Jesús de Praga vía plataforma “Anótate en la lista” y que permite el registro en listas de espera virtuales de todos los establecimientos de la comuna que cuenten con el nivel requerido por los niños para el año 2025, debiendo materializar la generación de los cupos indicados en un plazo que no exceda de veinte días hábiles, lo que se deberá informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro (S) Sra. Ingrid Alvial Figueroa. No firma el Abogado Integrante señor Guillermo Oliver Calderón, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Protección-6712-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Marcela Roco González, abogada, en favor de doña Marcela Carolina Arroyo Navarrete y César Yahir Villarroel Hernández, por sus hijos Amanda Leonor, Eloísa Victoria y Sebastián Alonso, todos Villarroel Arroyo, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministe

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