25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GUZMÁN/KILIAN

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la oposición al cumplimiento se tramitará en forma incidental. 2.- Que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 16), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiséis del mismo mes y año (folio N° 15 –cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-19033-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 16), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiséis del mismo mes y año (folio N° 15 –cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-19033-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la oposición al cumplimiento se tramitará en forma incidental. 2.- Que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las resoluciones que se pronuncien con ocas

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