GUZMÁN/KILIAN
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la oposición al cumplimiento se tramitará en forma incidental. 2.- Que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre las reglas generales, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 16), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiséis del mismo mes y año (folio N° 15 –cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-19033-2024.mst
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el treinta de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 16), en contra de la resolución que recibió el incidente a prueba de veintiséis del mismo mes y año (folio N° 15 –cuaderno de cumplimiento incidental). Comuníquese. N°Civil-19033-2024.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que conforme lo dispone el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil la oposición al cumplimiento se tramitará en forma incidental. 2.- Que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo prescribe que las resoluciones que se pronuncien con ocas
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica