SIN INFORMACION

ORTEGA BARRA NICOLÁS FELIPE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Pola Karin Montoya Videla, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Nicolás Felipe Ortega Barra, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 23 de febrero de 2022, que le revocó el beneficio de libertad condicional que le fue concedido el 18 de noviembre de 2021 a través de acción de amparo en autos ingreso Corte N° 4378-2021. Refiere que fue condenado a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en la causa RIT Ordinaria-8340-2019 / RUC 1901102734-5 del 11º Juzgado de Garantía de Santiago, y que mediante el recurso de amparo N° 4378, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago concedió el beneficio de libertad condicional al amparado el 18 de noviembre de 2021. Sin embargo, indica que la Comisión de Libertad Condicional de la misma Corte revocó el beneficio el 23 de febrero de 2022 debido a la inasistencia del amparado a una entrevista con su delegado el 14 de febrero de 2022. Sostiene que el amparado es el único sustento de su hogar, que incluye a dos menores de edad bajo cuidado de su padre, un hermano con discapacidad física e intelectual y su madre, una adulta mayor postrada. Indica que las condiciones económicas y familiares impidieron al amparado asistir a la entrevista y justificar su ausencia, debido a su desconocimiento de los procedimientos legales y su limitada capacidad económica para contratar un abogado oportunamente. Expone que durante el período de libertad condicional, el amparado trabajó de manera informal en ferias, ayudando a armar y desarmar puestos, y vendiendo productos, lo que le permitía contribuir económicamente a su hogar en un contexto de alta vulnerabilidad. Destaca que, el amparado tuvo una única inasistencia, causada por la falta de medios de comunicación específicos para notificar su ausencia y su desconocimiento del procedimiento, y alega que la institución no agotó l

Fundamentos

considerando el breve período restante para el cumplimiento de la condena y la vulnerabilidad socioeconómica del amparado. Se solicita que se evalúen alternativas de intervención menos gravosas. Solicita se acoja la acción de amparo y que con ello se deje sin efecto la Resolución de Revocación suscrita por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por medio de la cual revoca el beneficio de Libertad Condicional al amparado, decretando en definitiva que se mantenga el beneficio concedido. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Sandra Araya Naranjo, ministra, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 23 de febrero del año 2022, en Comisión presidida por la Ministra Sra. María Loreto Gutiérrez Alvear, se resolvió revocar el beneficio concedido fundado en la solicitud e información proporcionada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Puente Alto, contenida en el oficio ORD. N° 099/2022, en cuanto que el referido liberto no se presentó a la reunión de ingreso con su delegado el 14 de febrero de 2022, dejando de concurrir en lo sucesivo sin justificación suficiente, agregando el profesional que se intentó contactar a Ortega Barra a través del número telefónico que registró, sin embargo, en ese número indicaron que no corresponde al usuario, incumpliendo con ello las obligaciones fijadas en el artículo 30 con relación al artículo 25 letra b) del Decreto N° 338. Precisa que Ortega Barra fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 18 de noviembre del año 2021, registrando como fecha de término de cumplimiento de su condena el 14 de octubre de 2022. Tras lo informado por el delegado del C.A.I.S. de Puente Alto, y considerando lo dispuesto en el artículo 30 en relación con el artículo 25 letra b) del Decreto N° 338, estimó la Comisión que resultaba procedente la revocación del beneficio de libertad condicional en virtud de los hechos denunciados por Gendarmería de Chile. En consecuencia, refiere que se ordenó el ingreso de Ortega Barra al establecimiento penitenciario que corresponda, a fin de que cumpliera el saldo de tiempo que le falta para completar su condena, periodo equivalente a 246 días. Dicha resolución fue comunicada al 11° Juzgado de Garantía de Santiago, para su debido diligenciamiento. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegalmente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que el artículo 30, en relación con el artículo 25 letra b), ambos del Decreto N° 338, regulan el caso de la revocación del ben

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Nicolás Felipe Ortega Barra, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese al 11° Juzgado de Garantía de Santiago. N°Amparo-3748-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece doña Pola Karin Montoya Videla, abogado, deduciendo acción de amparo constitucional en favor de don Nicolás Felipe Ortega Barra, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 23 de febrero de 2022, que le rev

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