GERALD ANTHONY ITER ROBLES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Robles, en favor del condenado Gerald Iter Robles, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por tasladarlo a un lugar alejado de su red de apoyo, solicitando se ordene el traslado del amparado desde Centro Penitenciario de Valdivia al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta o uno más cercano a su domicilio. Evacua informe la recurrida, instando por el rechazo. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su sobrino, se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Valdivia, perjudicando a la familia, ya que no disponen de los medios económicos necesarios para visitarlo y su red de apoyo se encuentra en la ciudad de Antofagasta. Además, de las amenazas y agresiones de las que ha sido víctima en dicho penal. Por lo que solicita se ordene su inmediato traslado a la ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional(S) de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la región, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que el interno Gerald Anthony ITER ROBLES, registra un mediano compromiso delictual, con una puntuación de 97,7 dentro de un rango que va de 80,0 a 125,5; registrando condena por el delito de robo con intimidación y porte de arma prohibida por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. En cuanto al traslado del amparado desde el CCP Concesionado de Antofagasta al CP de Valdivia, éste fue dispuesto por el Subdirector Operativo a través de Resolución Exenta N°701/2023 de fecha 23.01.2024, en base a Informe Técnico de Traslado de Establecimiento de Origen N°49, de fecha 27 de enero de 2023. Sobre el particular, cabe señalar que en cuanto a las razones de la gestión de traslado contenidas en el informe, éstas dicen relación con medidas de seguridad penitenciaria, a su vez en su numeral 4o respecto de los hechos que originaron el traslado, señala que: “Su segmentación se encuentra agotada en el penal, toda vez que el interno Iter Robles provoca una herida penetrante en tórax posterior izquierdo al interno Eduardo Montañez García en riña protagonizada en el módulo N°42, lo cual derivó en la muerte de ese último, conforme consta en parte N°288 de fecha 27.01.2023; Con fecha 31.08.2021 se informa que el interno desde su ingreso a la unidad penal registra más de 23 de cambios de dependencias tanto por porte de arma blanca, insultos a funcionarios, por no adaptarse al módulo siendo expulsado por mala convivencia, suplantación de identidad, además de agregar que en esa época ya se encontraba con segmentación agotada como imputado; Con fecha 14.09.2021 imputado solicita ser cambiado a módulo N°56 donde nuevamente es expulsado de la dependencia quedando en el módulo n°87 en resguardo de su integridad física.” Precisa respecto a la factibilidad del traslado, que resulta del todo “inconveniente (su traslado) debido a que, el recluso egresó con fecha 28.01.2023 por medida de seguridad Institucional mediante Resolución Ex. N° 701 de fecha 27.01.2023, ya que le dio muerte a un ex interno del mismo penal con arma blanca artesanal en el tórax. Por lo que es un peligro retornar al precitado hacia el penal de Antofagasta, debido a su falta gravísima y por ser reiterativo en infringir las normas del régimen interno. Además, el penal solicitado es un establecimiento penitenciario concesionado,
Fallo
en mérito de lo expuesto por la recurrente, lo que pretende por medio de la presente acción cautelar, es que Gendarmería de Chile disponga el retorno/traslado del condenado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. QUINTO: Que cabe tener presente que el artículo 6 Nº12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de establecimientos penitenciarios, el interno se encuentra en una relación de derecho público con el Estado, de manera que fuera de los derechos perdidos o limitados por su detención, prisión preventiva o condena, su condición jurídica es idéntica a la de los ciudadanos libres. Continúa el reglamento indicando que la Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal. Además, contempla los derechos y obligaciones de los internos, entre los que se encuentra, entre otras, la obligación de acatar las normas de régimen interno del establecimiento y mantener una normal actitud de respeto y consideración con sus compañeros de internación o cualquier persona que se encuentre al interior del establecimiento. Regulando, especialmente, el régimen disciplinario, en cuanto, a que los derechos de
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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece María Robles, en favor del condenado Gerald Iter Robles, interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por tasladarlo a un lugar alejado de su red de apoyo, solicitando se ordene el traslado del amparado desde Centro Penitenciario de Val
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