SIN INFORMACION

VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de César Augusto Vargas Hernández, ciudadano venezolano, e interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Oficio Ordinario Nº 28604, de 4 de junio de 2024, mediante el cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria, acto que califican de ilegal y arbitrario por vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó al país el 16 de septiembre de 2019 por un paso no habilitado debido a la crisis política y social en su país de origen. Refiere que, pese a contar con arraigo laboral y familiar en Chile, sus solicitudes de regularización han sido reiteradamente rechazadas, alegándose erróneamente la existencia de una orden de expulsión que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Talca mediante sentencia ejecutoriada en 2021. Indica que la normativa vigente, particularmente el artículo 155 Nº 9 de la Ley Nº 21.325, no exige como requisito la revocación de la orden de expulsión para acceder a la regularización migratoria. Alega además que el acto impugnado vulnera los principios de imparcialidad e inexcusabilidad establecidos en la Ley Nº 19.880, al no considerar los antecedentes presentados por el recurrente ni emitir un pronunciamiento fundado. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto el oficio recurrido, se regularice su situación migratoria y se le otorgue el correspondiente permiso de residencia, con expresa condena en costas. Segundo: Que Daniela Silva Mella, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa que se ha actualizado la base de datos del sistema, marcando como no vigente la orden de expulsión que afectaba al recurrente. Señala que, mediante Resolución Exenta Nº 53281 de 28 de novi

Fundamentos

motivos humanitarios, independientemente de la condición migratoria del beneficiario. Indica que la solicitud del recurrente, relativa a esta última hipótesis, fue resuelta mediante la Resolución Exenta Nº 53281, de 28 de noviembre de 2023, en la que se rechazó el otorgamiento del permiso solicitado. Por lo anterior, solicita el rechazo del recurso con costas, argumentando que la acción de protección no es el mecanismo adecuado para exigir celeridad en este tipo de trámites administrativos, cuya resolución constituye una facultad privativa de la autoridad competente. Cuarto: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes aportados por las partes, se advierte que el Oficio Ordinario N° 28604, de fecha 4 de junio de 2024, fundamenta el rechazo de la solicitud de regularización migratoria del recurrente, entre otros aspectos, en la supuesta vigencia de una orden de expulsión dictada mediante la Resolución Exenta N° 296, de 8 de marzo de 2021. Sin embargo, dicha orden fue revocada por sentencia dictada en el recurso de amparo Rol N° 206-2021 de la Corte de Apelaciones de Talca, ejecutoriada el 2 de julio de 2021, acto administrativo que ha sido formalmente reconocido como no vigente por el propio Servicio Nacional de Migraciones, según consta en el informe rendido por dicho organismo en estos autos. Así, la fundamentación esgrimida en el oficio recurrido carece de sustento, resultando manifiestamente ilegal. Sexto: Que, por otra parte, el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325 faculta a la autoridad administrativa para otorgar permisos de residencia temporal por motivos humanitarios o casos calificados, sin establecer como requisito la inexistencia de una orden de expulsión, menos aun cuando esta ha sido revocada mediante una resolución judicial firme y ejecutoriada. Al omitir dicha consideración, el acto impugnado transgrede el principio de juridicidad consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política, así como el derecho del recurrente a la igualdad ante la ley, contemplado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, en adición, el recurrente adjunta antecedentes de arraigo laboral y familiar en el país, mediante la presentación de documentos tales como su contrato de trabajo vigente, certificados de cotizaciones previsionales y de afiliación al sistema de salud, así como pruebas relativas a la residencia en Chile de su hija y su pareja. Estos antecedentes debieron haber sido considerados por la autoridad al resolver su solicitud, conforme a los principios de proporcionalidad e imparcialidad establecidos en los artículos 11 y 14 de la Ley N° 19.880. Octavo: Que, atendido lo anterior, el recurso de protección inter

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección impetrada a favor de César Augusto Vargas Hernández, únicamente en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones reunir y analizar todos los antecedentes acompañados por el recurrente, incluidos aquellos presentados en este proceso, otorgándoles la tramitación que corresponda conforme a derecho, para que dentro del plazo de 30 días contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada, remita dichos antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad administrativa que deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre la solicitud de regularización migratoria del recurrente, considerando la revocación de la orden de expulsión dictada en su contra. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16786-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 22: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de César Augusto Vargas Hernández, ciudadano venezolano, e interponen recu

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