SIN INFORMACION

LEONARDO HUMEREZ LIMACHI/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Leonardo Humerez Limachi, cédula de identidad boliviana N°6783028, de nacionalidad boliviana, para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones Departamento de Migraciones fronterizas, por no permitir el ingreso al país invocando una prohibición de ingreso, constituyendo dicha acción una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto la referida resolución y se ordene a quien corresponda la entrada al país del amparado. Informan la recurrida instando por el rechazo de la acción, y se solicita informe al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado de nacionalidad Boliviana, ingresó al país con fecha 12 de octubre del año 2023, una vez que ingresa al país en su camión de carga, y todos sus documentos al día, es detenido por funcionarios policiales, junto a muchas personas que estaban haciendo ingreso clandestino, (situación que no es la de su representado) señalando que su entrada fue por pasos inhabilitados. Sostiene que a pesar de que ya había hecho su ingreso por migraciones y que mostró a los funcionarios de la PDI, su tarjeta única migratoria y el manifiesto internacional de carga, no fue escuchado, y fue reconducido a la frontera, con una prohibición de 6 meses. Alega que hasta la fecha no se autoriza el ingreso a Chile, y es de suma importancia que este acto ilegal y arbitrario cese, ya que su trabajo depende de realizar viajes de carga de Bolivia a Chile. Indica que en su oportunidad interpuso recurso de amparo ante esta Corte de Apelaciones Rol N°318-2024, y pesar que su recurso fue rechazado, la sentencia señala en su considerando "QUINTO: Que si bien el actor registra un ingreso clandestino con fecha 12 de octubre de 2023, siendo reconducido del país y con una prohibición de ingreso de seis meses. Tal como indica el Servicio Nacional de Migraciones, aquella prohibición de ingreso no se encuentra vigente, por ende no existe acto ilegal o arbitrario que obstaculice el ingreso del extranjero al país". Concluye que la Policía de Investigaciones Fronterizas, sigue negando la entrada al país ejerciendo un acto ilegal y arbitrario, toda vez que este no tiene prohibición de ingreso a Chile. Solicita se declare que la Policía de Investigaciones fronterizas permita el ingreso a territorio nacional del amparado, sea por vía aéreo o terrestre, sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. SEGUNDO: Que Fredy Castro Crespo, Prefecto Jefe (S) Región Policial de Antofagasta, informa al tenor del presente recurso. Indica que en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL) el recurrente registra: Prohibición de ingreso al país vigente por cinco (5) años, mediante Resolución Exenta Nro. 26785, de fecha 23.JUL.024, del Servicio Nacional de Migraciones. Si bien en el Sistema de Registro de Viajes, registra como último movimiento migratorio una Entrada al Territorio Nacional con fecha 12.0CT.023 por Colchane proveniente desde Bolivia, y además una Reconducción en Colchane con fecha 13.0CT.023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, con la respectiva prohibición de ingreso, por el plazo de 6 meses, este se encuentra latamente cumplido, por lo que contrario a lo que se señala en el recurso, dicha prohibición no constituye impedimento, sino la resolución de fecha 23 de julio de 2024. TERCERO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacio

Fallo

se resuelve disponer una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco (5) años, por haberse configurado respecto del recurrente la hipótesis del artículo 136 N°5 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, resolución que fue notificada mediante Oficio Ordinario N°42.504 de fecha 12 de agosto de 2024. CUARTO: Que el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. QUINTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso

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Antofagasta, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Leonardo Humerez Limachi, cédula de identidad boliviana N°6783028, de nacionalidad boliviana, para estos efectos de su mismo domicilio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Pol

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