MINISTERIO PUBLICO C/ JESUS ALBERTO EIZAGUIRRE PACHECO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Luego de deliberar esta sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que de los antecedentes que se han aportado por parte del Ministerio Público en primera instancia que han sido referidos en el alegato, justifican la existencia del delito formalizado y constituyen presunciones fundadas de la participación que se ha atribuido. En cuanto a la necesidad de cautela, la medida cautelar de prisión preventiva que ha sido cuestionada por el defensor, estima que el extracto que presenta el imputado, el haberse cometido el hecho infringiendo una medida cautelar decretada en causa diversa de arresto domiciliario total. Todos estos elementos hacen que la medida cautelar de prisión preventiva decretada sea idónea, proporcional y necesaria, para así evitar el eventual riesgo de reincidencia. Por estos antecedentes, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha seis de diciembre de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Garantía de Loncoche que decretó la prisión preventiva del imputado Jesús Alberto Eizaguirre Pacheco. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2216-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, téngase por acompañado. Vistos y oídos: Luego de deliberar esta sala, por unanimidad de sus integrantes, estima que de los antecedentes que se ha
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