2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARENAS/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto. Teniendo presente lo expresado en los

Fundamentos

fundamentos tercero a noveno del

Fallo

fallo de nulidad que antecede, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias y, considerando, además: Primero: Que habiéndose declarado que el despido de la actora de 23 de febrero de 2023 por la causal necesidades de la empresa resultó improcedente, corresponde que se condene a la demandada al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. Segundo: Que, considerando el tenor de la cláusula Décima del convenio colectivo, debe calcularse el recargo del 30% por sobre la indemnización por años de servicios que legalmente le hubiese correspondido al actor, tal como lo establece el convenio colectivo ya señalado, monto que según la indemnización legal corresponde a la suma de $34.934.624.-, cuyo 30% asciende a $10.480.387.-, cifra a que será condenada la demandada. Y teniendo en consideración, además lo dispuesto en los artículos 50,161, 163, 168, 173, 453 y 454 del Código del Trabajo, se resuelve que: I. Se acoge la demanda de autos y, en consecuencia, se declara que el despido de la actora de 23 de febrero de 2023 es improcedente y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagarle a la demandante la suma de $10.480.387.- por concepto de recargo legal del 30% sobre el monto de la indemnización legal expresamente pactada. II. Que la suma ordenada pagar lo será con reajustes e intereses, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Por no haber resultado totalmente vencida ninguna de las partes, ca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad pronunciada con esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo sexto. Teniendo presente lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica