HENRIQUEZ CONTRERAS BORIS RODRIGO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Amparo-3209-2024.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, en relación con el abogado, Cristian Santander Garrido. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia,
Fallo
se declara inhabilitado para conocer de los presentes autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con el abogado, Cristian Santander Garrido. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Amparo-3209-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Hog. Certifico: Que la Ministra Sra. Donoso declara que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales respecto del abogado Cristián Santander Garrido. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Caballero se declara inhabilitado para conocer de los presentes autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica