SIN INFORMACION

HENRIQUEZ CONTRERAS BORIS RODRIGO/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Amparo-3209-2024.

Fundamentos

motivos de imparcialidad, en relación con el abogado, Cristian Santander Garrido. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia,

Fallo

se declara inhabilitado para conocer de los presentes autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, en relación con el abogado, Cristian Santander Garrido. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Cecilia Fierro Rojas Relatora. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Póngase la constancia de recusación que antecede en conocimiento de las partes, para efectos de lo prevenido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Proveyendo derechamente a folio 1 “Ingreso recurso”: Visto: A lo principal: Atendido el mérito de lo expuesto, y advirtiendo que los hechos descritos en el libelo se encuentran bajo el amparo del derecho en la causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, pudiendo impugnarse sus resoluciones a través de los remedios procesales que la Ley prevé y, visto lo previsto en el artículo veintiuno de la Carta Fundamental y en el Auto Acordado del Máximo Tribunal sobre la materia, se declara inadmisible el arbitrio de inicio. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto a lo principal. Al segundo otrosí: Por acompañado. Al tercer otrosí: Téngase presente. Regístrese y archívese. N°Amparo-3209-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Hog. Certifico: Que la Ministra Sra. Donoso declara que le afecta la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 15 del Código Orgánico de Tribunales respecto del abogado Cristián Santander Garrido. Asimismo, certifico que el Abogado Integrante Sr. Caballero se declara inhabilitado para conocer de los presentes autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 N

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