EISEN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, e interpone recurso de protección en favor de don Nicolás Eisen Jofre en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud mental de su plan de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 1°, 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que se encuentra adscrito a un plan de salud con la recurrida, que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental, a diferencia de las que contempla para salud física. Refiere que dicha diferencia fue eliminada con Ley N° 21.331, del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental y la Circular IF/N°396, de 2021, de la Superintendencia de Salud, dictada con objeto de adecuar las normas administrativas a la nueva normativa legal. Pide se ordene a la recurrida dejar sin efecto el criterio que restringe la cobertura de las prestaciones de salud mental y darles completa cobertura sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones de su plan de salud, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece por Isapre Colmena Golden Cross S.A. la abogada María Bernardita Donoso Alarcón, quien informa al tenor del recurso deducido en su contra solicitando su rechazo con costas. Alega, en primer lugar, la improcedencia de la presente acción de cautela constitucional, por establecer la ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, el que debe seguirse ante la Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, y se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2005, del Ministerio de Salud. Indica que el recurrente se encuentra adscrito a un plan de salud que posee una cobertura res
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Nicolás Eisen Jofre, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Protección-20860-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Ariel Schapiro Bortnik, e interpone recurso de protección en favor de don Nicolás Eisen Jofre en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en mantener cobertura restringida de las prestaciones de salud
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