MP C/ ALVARO PATRICIO JARA PENEIPIL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, luego de deliberar, esta sala por decisión de mayoría comparte el criterio del juez a quo y lo que ha sostenido el Ministerio Público en cuanto a que, no han cambiado las circunstancias que se tuvieron presentes al ser decretada la medida cautelar de prisión preventiva, esto es, que existen antecedentes que justifican la existencia del delito formalizado, así como estas constituyen presunciones fundadas de la participación atribuida. En cuanto a la necesidad de cautela, la circunstancia y modo de comisión, la gravedad de los hechos y la pena asignada al delito, en opinión del voto de mayoría, la medida cautelar de prisión preventiva es proporcional, idónea y necesaria para los fines del procedimiento. Por estos antecedentes, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que rechazó la solicitud de la defensa y mantuvo de la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado ALVARO PATRICIO JARA PENEIPIL. Decisión acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi quien estuvo por revocar la resolución recurrida por cuanto estimó que no existirían antecedentes suficientes para establecer la participación directa del imputado como así la prognosis de pena asignada al delito. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2211-2024.(ela)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, téngase presente. Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, luego de deliberar, esta sala por decisión de mayoría comparte el criterio del juez a quo y lo que ha sostenido el Ministerio Público en cuanto a que, no han camb
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