MP C/ RODRIGO ANDRES CASTRO SANDOVAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en causa RUC: 2200095390-7 RIT: 116-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de fecha 10 de septiembre del presente año, que, entre otros, Condena a: JULIO CÉSAR RAMÍREZ HIDALGO a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley N.º 20.000, cometido el día 17 de agosto de 2023, en la comuna de Linares. La pena corporal deberá ser cumplida de forma efectiva, con los abonos los 195 días, que le consideran en la sentencia y se otorga plazo para el pago de la multa impuesta. VÍCTOR ALFONSO VÁSQUEZ TAPIA a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º de la Ley N.º 20.000, cometido el día 17 de agosto de 2023, en la comuna de Linares. La pena corporal deberá ser cumplida de forma efectiva, se consideran abonos por 391 días y se otorga plazo para el pago de la multa impuesta. JAVIERA ANDREA CASTRO SANDOVAL a la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y a la multa de 12 Unidades Tributarias Mensuales, como coautores
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal principal de impugnación, alegada por la defensa del condenado JULIO CÉSAR RAMÍREZ HIDALGO, fundado en el motivo absoluto de nulidad, previsto en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal. Sosteniendo al efecto como fundamentos, que en la sentencia impugnada los sentenciadores, al valorar la prueba, vulneran el principio de la razón suficiente, que se ha formulado en los siguientes términos “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente, para que sea así y no de otro modo”, sostiene que, ello se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento o con un criterio formal de fundamentación. Agrega que, al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio, el sentenciador extraerá conclusiones relativas a hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hecho, etc., que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. Arguye que, el tribunal debe emitir un razonamiento fundado en conclusiones adecuadamente deducidas de la prueba sometida a su conocimiento y valoración, por lo que toda decisión del órgano jurisdiccional debe contener argumentos que la justifiquen, para ser entendida y aceptada por los intervinientes permitiendo de esta forma la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que arribe. Alega la falta de corroboración respecto de los registros de audios de escuchas telefónicas. Afirmando que en ellas se produce la infracción que motiva la interposición de su recurso, por la causal principal que invoca, toda vez que los sentenciadores en el
Fallo
se declararon admisibles ambos recursos. Con fecha 27 del mismo mes, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los abogados, de los recurrentes y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo. CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal principal de impugnación, alegada por la defensa del condenado JULIO CÉSAR RAMÍREZ HIDALGO, fundado en el motivo absoluto de nulidad, previsto en el artículo 374 letra e), en relación con la norma contenida en el artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal. Sosteniendo al efecto como fundamentos, que en la sentencia impugnada los sentenciadores, al valorar la prueba, vulneran el principio de la razón suficiente, que se ha formulado en los siguientes términos “Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente, para que sea así y no de otro modo”, sostiene que, ello se relaciona con el raciocinio que busca fundamentar el conocimiento o con un criterio formal de fundamentación. Agrega que, al buscar la razón suficiente del juicio, se debe investigar el apoyo o fundamento material de lo enunciado, lo que equivale a indagar en la prueba material vertida en el proceso, ello por cuanto sobre la base de la prueba rendida en juicio, el sentenciador extraerá conclusiones relativas a hecho acreditado, participación, circunstancias anexas al hecho, etc., que tendrán como consecuencia una decisión de absolución o condena. Arguye que, el tribunal debe emitir
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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en causa RUC: 2200095390-7 RIT: 116-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, por sentencia definitiva de fecha 10 de septiembre del presente año, que, entre otros, Condena a: JULIO CÉSAR RAMÍREZ HIDALGO a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para
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