ROA/ORMEÑO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo constatar que el título acompañado de cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita. Verificado lo anterior y lo que le exijan normas especiales, ordenará despachar mandamiento de ejecución y embargo o lo denegará, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. Segundo: Que la exigibilidad es una cualidad de una obligación por la cual ésta se encuentra apta para que se exija su cumplimiento. En el caso de que se trata, el título invocado es una resolución ejecutoriada de un tribunal arbitral que establece una renta para el uso de un bien común, por parte de uno de los comuneros, de modo que la ejecución resulta posibles con simples operaciones aritméticas que permiten determinar el monto líquido, dado que existe una fecha cierta desde cuando la obligación se hizo exigible. Tercero: Que, de consiguiente, el cuestionamiento efectuado por el Tribunal a quo al título que se pretende ejecutar, excede de sus atribuciones en el análisis de admisibilidad que debe efectuar, atendido que quienes concurren son el resto de los comuneros acreedores de la renta de que se trata; sin que otras disquisiciones con que fundamenta su decisión el a quo tengan cabida, por cuanto el crédito que se está ejecutando fue impuesto a uno de los comuneros y en beneficio de los demás, por lo que no forma parte de la masa partible. Por demás, el crédito de que trata no tiene relación con medidas conservativas urgentes como lo sostiene el a quo. Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de cinc
Fallo
Por estas consideraciones y tendiendo además presente lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la resolución apelada de cinco de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en causa Rol C-3603-2024, y, en su lugar se decide que juez no inhabilitado que corresponda deberá resolver conforme a derecho la demanda ejecutiva interpuesta. Devuélvase. N°Civil-2931-2024.
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C.A. de Concepción PDF/mfmm Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Primero: Que, el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, exige al juez examinar el título que justifica la ejecución y junto con ello le señala el contenido del control jurisdiccional que debe hacer frente a la presentación de una demanda ejecutiva, debiendo con
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