BEAUTE KERVENCIA GUY ALBERTINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Kervencia Guy Albertine Beaute, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut N° 26.671.648-6, estudiante, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24287967, de fecha 11 de junio del 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, con el objetivo de encontrar mejores oportunidades en el país, ingreso por paso habilitado, comenzando a trabajar. Indica que ingresó la solicitud de residencia definitiva, sin embargo, pese a cumplir con todos los requisitos para su obtención, con fecha 11 de junio de 2024, la recurrida dicta la Resolución Exenta rechazando su solicitud y disponiendo el abandono del país dentro de 10 días, por no haber cumplido con remitir la sanción impuesta del artículo 107 solicitada por la autoridad. Indica que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada toda vez que, al recibir la notificación previo rechazo, por desconocimiento de procedimiento cálculo, pagó una multa bajo el mismo artículo 106 cuyo monto corresponde a $15.768. Agrega que se encuentra estudiando y no tiene antecedentes penales. Argumenta que las decisiones administrativas del Estado deben ser razonables y respetar los derechos de las personas, lo que no ocurrió en este caso. Pide, se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de abandono, y que el Servicio Nacional de Migraciones emita un nuevo pronunciamiento, teniendo con consideración la documentación acompañada. Acompaña documentos al recurso. A folio 10 informa el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción por improcedente. Refiere que la amparada el 09 de febrero de 2023, solicitó la residencia definitiva encontrá
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24287967, de fecha 11 de junio del 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y le ordenó abandonar el país en el plazo de diez días. Tercero: Que, el recurrido informó que mediante notificación electrónica N°53616887 de 13 de febrero de 2024, se comunicó a la amparada las razones que sirvieron de fundamento al rechazo de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días, para presentar el pago de la sanción de residencia irregular prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que no fue acompañado dentro del plazo. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se concluye que, si bien, la actora erró en el pago de la multa impuesta, cancelando una distinta, esto es, aquella prevista en el artículo 106 de la Ley de Migración y Extranjería, es posible apreciar la intención de la recurrente en orden a cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria y completar su proceso de postulación. Quinto: Que, asimismo, se debe tener en cuenta que la amparada se encuentra estudiando en el país, según consta de certificado de estudios, no contando con antecedentes penales que la perjudiquen. Sexto: Que, en estas condiciones, el rechazo de la visación pedida y la medida de abandono del país decretada, resultan medidas desproporcionadas, deviniendo por esta circunstancia en ilegales, debiendo acogerse el arbitrio interpuesto, como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Kervencia Guy Albertine Beaute, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24287967, de 11 de junio del 2024, debiendo reabrirse el procedimiento, habilitando el link en la página del servicio, con la finalidad que la amparada cumpla con su obligación de pagar la multa en un plazo no inferior a 60 días, desde su disponibilidad en la referida página, continuando con la tramitación hasta su término. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3102-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Kervencia Guy Albertine Beaute, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut N° 26.671.648-6, estudiante, interponiendo acción de amparo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24287967,
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