SIN INFORMACION

FREJUSTE ISMAEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho y de nacionalidad haitiana, en representación de don Ismael Frejuste, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.339.417-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24152800, de fecha 3 de abril de 2024, que constituye un acto desproporcionado e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional, impidiéndole residir y permanecer en el país. El recurrente señala que la resolución impugnada rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, fundándose en que este no habría cumplido con los requisitos exigidos, particularmente por no remitir el pago de una sanción solicitada por la autoridad. En específico, el

Fundamentos

considerando segundo de dicha resolución establece que: “En virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva”. El recurrente argumenta que la resolución impugnada es injusta y desproporcionada, ya que no consideró la situación personal del amparado, quien cuenta con arraigo laboral y familiar, compuesto por su esposa, doña Murielle Guillaume, y su hijo chileno de cinco años, Oscar Maël Frejuste Guillaume. Alega que el rechazo se basó en la falta de pago de una sanción requerida por la autoridad, la cual el amparado intentó cumplir, pero no pudo debido a que el sistema del Servicio Nacional de Migraciones no habilitó la opción correspondiente. Cabe señalar que dicha entidad solo permite pagos a través de la Tesorería General de la República, opción que debe estar habilitada en la cuenta de cada migrante cuando se requiere el pago de derechos o sanciones. Indica, además, que la orden de abandono del país no consideró la posibilidad de aplicar una sanción menos gravosa, como un permiso de residencia temporal, contemplado en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Esto constituye una vulneración de principios fundamentales del debido proceso, y el acto administrativo resulta desproporcionado, al ser una de las sanciones más severas contempladas en la normativa migratoria. Por lo anterior, el recurrente solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la orden de abandono y disponga que el Servicio Nacional de Migraciones considere como efectuada la sanción pendiente, regularizando la situación migratoria del amparado conforme a derecho. El recurrente acompaña como documentos fundantes: Resolución Exenta impugnada, certificado de nacimiento del hijo del amparado, Oscar Maël Frejuste Guillaume, de 5 años, certificado de matrimonio del amparado, celebrado con doña Murielle Guillaume el 6 de octubre de 2023 a las 11:30 horas, certificado de afiliación AFP. AFP PlanVital S.A. certifica que Ismael Frejuste, ingresó al sistema previsional con fecha 27 de marzo de 2018 y se encuentra afiliado desde dicha fecha, certificado de antecedentes, certificado de cotizaciones FONASA, donde consta que presenta cotizaciones desde septiembre de 2023 hasta julio de 2024y certificado de contrato de trabajo, el cual indica que el amparado es funcionario de la empresa desde el 14 de marzo de 2018 hasta la fecha de emisión del certificado, el 12 de septiembre de 2024. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, representado por su abogado, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de amparo interpuesto en favor de Ismael Frejuste. En el documento se señala que el recurrente presentó solicitud de residencia definitiva con fecha 12 d

Fallo

Por estas razones, solicita a la Ilustrísima Corte rechazar el recurso de amparo, argumentando que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y conforme a derecho. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24152800, de fecha 3 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado, ni haber pagado la sanción impuesta por residencia irregular. Segundo: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del amparado, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, dentro de un plazo razonable. Por otra parte, el amparado argumenta que la falta de pago de la sanción impuesta se debe a la indisponibilidad de la plataforma electrónica al efecto, solicitando un nuevo plazo para cumplir con dicho requerimiento y manifestando su intención de pago. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, se acredita el arraigo social y familiar del amparado en el país, toda vez que este se encuentra afiliado al sistema previsional desde marzo de 2018 y mantiene un contrato de trabajo vigente desde la misma fecha. Asimismo, const

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho y de nacionalidad haitiana, en representación de don Ismael Frejuste, también de nacionalidad haitiana, cédula de identidad N° 26.339.417-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24152800,

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