MP C/ GERARDO ANTONIO MEZA NUNEZ
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que en causa R.I.T. 37-2023, R.U.C. 2200410860-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de fecha 18 de octubre del presente año, se condenó, a GERARDO ANTONIO MEZA NÚÑEZ, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, por los hechos ocurridos el 28 de abril del 2022 en la ciudad de Talca, imponiendo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; MULTA de 7 UTM., se otorgó plazo para el pago de ésta; se sustituyó la pena privativa de libertad, por LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA y fue eximido del pago de las costas de la causa. La defensa del condenado recurre de nulidad contra dicho fallo, invocando como única causal, la contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso, por resolución de fecha 18 de noviembre pasado y con fecha 27 del mismo mes, se procedió a la vista del recurso, oportunidad en que alegaron los abogados, del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de este fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la Defensa funda su impugnación, en la causal establecida en el Artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); con relación al artículo 297 del mismo cuerpo legal. En el particular, refiere vulneración al artículo 342 del Código Procesal Penal que establece que la sentencia definitiva contendrá: letra c) “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”; y en lo que respecta al artículo 297, que dispone que “Los tribunales apreciaran la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”; la defensa entre sus fundamentos transcribió, del considerando octavo del
Fallo
fallo que impugna, en que se refiere, a los hechos que se dan por acreditado. Luego analiza y cuestiona el contenido, del considerando noveno de la misma sentencia, del cual sostiene, que se desprende la concurrencia de la causal de nulidad que invoca, arguyendo, que no logra entender, en qué momento el tribunal establece el elemento subjetivo del tipo penal, concluyendo de su análisis, que concurre la causal de nulidad que invoca, toda vez que la prueba rendida en juicio, a su parecer, no era suficiente, para acreditar más allá de toda duda razonable la existencia del delito imputado a su defendido, por lo que sostiene, no cabía otra cosa sino la absolución del acusado. Segundo: Que es parecer de esta Corte, relevante precisar, que el recurso incoado, es de carácter excepcional y de derecho estricto, encontrándose vedada la revisión de los hechos que se dieron por establecido por el tribunal de mérito, debiendo estarse a ellos, para la resolución del recurso de invalidación interpuesto. Tercero: Que acorde con lo anterior, resulta inamovibles los hechos que se dieron por acreditados en el considerando octavo de la sentencia impugnada y estos son: “ OCTAVO: Que, con el mérito de la prueba testimonial, documental, y otros medios de prueba rendida en el presente juicio, probanzas que se valoran libremente, sin contradecir las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal ha adquirido más allá de toda duda razo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que en causa R.I.T. 37-2023, R.U.C. 2200410860-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de fecha 18 de octubre del presente año, se condenó, a GERARDO ANTONIO MEZA NÚÑEZ, por su participación en calidad de autor de un delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sa
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