SIN INFORMACION

JÉLVEZ/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°) A folio 1 comparece doña Patricia Irene Jélvez Caamaño quien recurre de protección contra Banco Estado, señalando que entre el período comprendido entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de agosto de 2024, se encontraba fuera de del país y que a su retorno, al intentar ingresar a su cuenta bancaria no tuvo acceso, razón por la cual con fecha 28 de agosto del mismo año, se dirige a las oficinas del Banco donde se le informa que su cuenta había sido intervenida por terceras personas quienes efectuaron 33 transacciones, no autorizadas por ella, lo que implicó la sustracción de $4.778.529, desde su cuenta, procediendo efectuar el reclamo y procedimiento correspondiente indicado por el Banco a fin se le restituyeran los fondos, remitiendo la documentación solicitada al correo electrónico proporcionado con fechas 5, 8, 9, 11 y 20 de septiembre, sin perjuicio de haberse entrevistado personalmente con el agente de la sucursal Valdivia y el subgerente regional con miras a la solución del problema, y además efectuó numerosos llamados a la línea informada por el Banco para la solución de tales situaciones. Que luego de haber ingresado el reclamo tres veces, a requerimiento del Banco, no obtuvo respuesta y sin que además se diera cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N°21.234, razón por la cual con fecha 15 de octubre concurre al SERNAC, institución que posteriormente le indica que el Banco informa que su reclamo fue desistido por no haber acompañado la declaración jurada exigida por el artículo 4° de la ley N°20.009 y que por lo tanto no correspondía la restitución de fondos, lo que señala no es efectivo. Finalmente, con fecha 11 de noviembre, el Banco le informa vía correo electrónico el rechazo de su reclamo, aludiendo falta de antecedentes y que el plazo para reclamar ya había transcurrido. Estima entonces que la conducta del Banco es ilegal, por cuanto no cumplió con la obligación de protección de sus productos y fondos bancarios, y, además, arbi

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, resultando imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente, y que además no se ha logrado por la recurrente demostrar de forma fehaciente la existencia del derecho indubitado y la vulneración del mismo, excediendo lo pretendido, la naturaleza cautelar del recurso de protección, solicitando en síntesis se rechace el recurso de protección; en subsidio atendido que el monto reclamado se abonó a la cuenta de la recurrente, pide se rechace el recurso por haber perdido objeto y oportunidad. 3°) Que la acción de protección de garantías constitucionales establecida en el artículo 20 de la Carta Fundamental tiene por objeto el restablecimiento de imperio del derecho frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que priven, perturben o amenacen algunas de las garantías enumeradas en la norma; sin que se trate de una acción declarativa ni con la que se persiga la calificación de arbitraria o ilegal de un acto u omisión que no es actual, sino que ya ha cesado. 4°) Que, el acto arbitrario e ilegal en que se funda el recurso, dice relación con la intervención de parte de terceros extraños en la cuenta bancaria de la recurrente y la sustracción de $4.778.529 desde la misma, mediante operaciones no autorizadas por ella, respecto de las cuales la recurrida no efectuó el depósito correspondiente a que alude el artículo 5° de la ley N°21.234 para estos casos. No obstante lo reseñado precedentemente, la recurrida al informar, señaló ha

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Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) A folio 1 comparece doña Patricia Irene Jélvez Caamaño quien recurre de protección contra Banco Estado, señalando que entre el período comprendido entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de agosto de 2024, se encontraba fuera de del país y que a su retorno, al intentar ingresar a su cuenta bancaria no tuvo acceso, razón por la cual

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