JORGE ALBERTO VERDEJO MAGNA CON FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 7 de octubre de 1973 y el 11 de febrero de 1974, unido a la posterior relegación en Molina, hasta el 21 de noviembre de 1974 -hechos no controvertidos por el demandado-, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 17) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, contenida en el folio 49, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1729-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2383-2023.
Fallo
fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 17) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, contenida en el folio 49, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-1729-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2383-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante entre el 7 de octubre de 1973 y el 11 de febrero de 1974, unido a la posterior relegación en
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