JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

ORELLANA CON CAPREDENA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, regla especial del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que prima por sobre aquellas de carácter general. 2.- Que, no encontrándose la resolución recurrida en la presente causa dentro de la hipótesis prevista en el citado artículo 470, la misma no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de apelación, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del mismo año. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4283-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante el veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de dieciocho de noviembre del mismo año. Comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-4283-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laboral

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