JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

DAVIU/SOLTEC CHILE SPA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024, don Patricio Flores Vilches, abogado, en representación de don Claudio Alberto Daviú Mancilla, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Letras con competencia en materia del Trabajo de Diego de Almagro. Aboga por la nulidad del citado fallo por concurrir la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, n°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En otras palabras, que la dictación de la sentencia infringe sustancialmente las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa. En forma subsidiaria opone la causal invalidatoria prevista en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, básicamente porque la revisión de la sentencia de primer grado hace pertinente una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal inferior. Refiere que la citada causal tiene una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Con fecha 6 de diciembre de 2024 tuvo lugar la vista de la causa en relación y fueron escuchados los alegatos de los abogados de las partes. La causa quedó en estudio.

Fundamentos

Considerando: 1°) Sobre la procedencia del presente arbitrio por la causal esgrimida preferentemente, así como sobre su finalidad, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 477, primera parte e inciso final, del Código del Trabajo, el cual señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (…). En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda.” 2°) El recurrente plantea que don Claudio Alberto Daviú Mancilla fue despedido el 7 de agosto de 2023 por SOLTEC Chile Spa, por incurrir en el incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin embargo, señala que la carta de despido fue enviada por el empleador, a través de correos, a un domicilio distinto del pertinente, según se desprende de la captura de pantalla de certificado de seguimiento de envío de carta de despido n°1179993757846, incorporada bajo el n°5 de la prueba documental. Señala que esta incorrección no respeta lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, contradiciendo lo resuelto por el juzgador en la sentencia recurrida de 8 de abril de 2024. Es más, indica que el citado pronunciamiento judicial omitió dentro del análisis de la prueba rendida el citado comprobante de seguimiento. Añade que el juzgador únicamente tomó en cuenta la prueba presentada por el demandado, omitiendo los medios de prueba incorporados por su parte incurriendo con ello en la transgresión del debido proceso y del derecho de defensa. 3°) Con todo, el recurrente señala que la vulneración advertida en la sentencia guarda relación con la presunta procedencia de la causal esgrimida para poner término al contrato de trabajo, esto es, la causal prevista en el artículo 160, n°7, del Código del Trabajo. Cita a continuación los hechos que incidieron en el despido del actor y destaca las declaraciones incompletas de los testigos, quienes dieron cuenta de la efectiva existencia del incumplimiento, sin embargo, en su concepto, no resulta clara la forma a través de la cual el juzgador ha estimado grave el incumplimiento del trabajador. Puntualiza que la omisión del análisis íntegro de los medios probatorios y la carencia de un razonamiento subyacente, constituye un vicio de trascendencia que vulnera las garantías del debido proceso previstas en el artículo 19, n°3, de la Constitución Política. Concluye que las omisiones limitaron el derecho a una defensa material perjudicando sustancialmente las pretensiones del trabajador, de forma que si estas no hubieran ocurrido los vicios podrían haber sido identificados de forma adecuada posibilitando la obtención de una sentencia favorable. 4°) El derecho al debido p

Fallo

fallo por concurrir la causal invalidatoria prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 19, n°3, inciso quinto, de la Constitución Política de la República. En otras palabras, que la dictación de la sentencia infringe sustancialmente las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa. En forma subsidiaria opone la causal invalidatoria prevista en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, básicamente porque la revisión de la sentencia de primer grado hace pertinente una alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas adoptadas por el tribunal inferior. Refiere que la citada causal tiene una influencia sustancial en la parte dispositiva del fallo. Con fecha 6 de diciembre de 2024 tuvo lugar la vista de la causa en relación y fueron escuchados los alegatos de los abogados de las partes. La causa quedó en estudio. Considerando: 1°) Sobre la procedencia del presente arbitrio por la causal esgrimida preferentemente, así como sobre su finalidad, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 477, primera parte e inciso final, del Código del Trabajo, el cual señala: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (…

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 19 de abril de 2024, don Patricio Flores Vilches, abogado, en representación de don Claudio Alberto Daviú Mancilla, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 8 de abril de 2024, dictada por el Juzgado de Letras con competencia en materia del Trabajo de Diego de Almagro

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