VÍCTOR ERICK TRONCOSO IBARRA CON FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante al ser detenido el 9 de abril de 1989, permaneciendo varios días en dicha condición -hechos no controvertidos por el demandado-, por lo que el fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 14) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 40, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-3808-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2382-2023.
Fallo
fallo en revisión será confirmado. Los documentos aportados por el Fisco de Chile en esta instancia (folio 14) no alteran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil; SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia definitiva de cuatro de agosto de dos mil veintitrés, contenida en el folio 40, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos rol C-3808-2021. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier. N°Civil-2382-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que los hechos acreditados en autos, constituyen perjuicios no patrimoniales, ciertos, actuales, reales y comprobados por las consecuencias de los apremios y la privación de libertad a los que fue sometido el demandante al ser detenido el 9 de abril de 1989, permaneciendo varios días en dicha condición -hechos
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