SIN INFORMACION

MENARES/MINISTERIO PUBLICO FISCALÍA LINARES

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: “Es del caso señalar a VS., que con fecha 20 de octubre de 2022, en la ciudad de Los Ángeles, celebré ante Notario Público don RODRIGO ORLANDO CANTUARIAS COSTA, contrato de compraventa de vehículo motorizado respecto de la camioneta marca Chevrolet, placa patente FJLG-84-9, modelo DMAX E4 4WD 2.5, Color rojo, Diesel, con don DANIEL ANDRES MARIN BRECAS, quien representaba en el acto al dueño del vehículo JOSE ERNESTO DEL CARMEN RECABAL RECABAL, en virtud de mandato amplio que fue corroborado por el Notario autorizante. En el acto celebrado de inmediato se pagó el precio del vehículo motorizado por la suma de $9.000.000.-, quedando registrado en la respectiva compraventa una suma equivalente al avalúo fiscal del vehículo. Cabe señalar que el vehículo en cuestión fue transferido y remitidos los documentos al Servicio de Registro Civil e Identificación, quedando la documentación en regla a mi nombre. Es del caso señalar a VS.I., que con fecha 31 de enero de 2023, llega la Policía de Investigaciones hasta mi domicilio en la comuna de Curicó, quienes sin informar correctamente lo sucedido, solicitan mi declaración y proceden a informarme la incautación por orden de la fiscalía de Linares de la camioneta que ya estaba inscrita a mi nombre, que fue pagada y transferida en forma legítima mediante documentación vigente, esto bajo el argumento de que el dueño anterior del vehículo había denunciado delito de estafa, puesto que su mandatario no le había dado el precio del vehículo, pues le habría entregado cheques sin fondos. En tales condiciones, me fue arrebatada la camioneta por orden de la fiscalía de Linares, sin derecho, pues el vehículo es de mi propiedad. Cabe señalar a VS., que gracias a la acción del fiscal de incautación fui estafado y perjudicado gravemente en mi patrimonio, por cuanto fui el único que sufrió perjuicio, y me fue arrebatado en forma ilegitima el bien de mi propiedad dejándome sin el vehículo y sin el dinero pagado como precio.- En la especie S

Fundamentos

motivos ya expuestos e indicando la posibilidad de efectuar otras solicitudes al Tribunal. - Con fecha 11 de abril de 2.024, el Abogado Querellante, don Pedro Vidal Ramírez, se entrevista en causa ruc. 2310022727-4, con el Fiscal Alexie Crisóstomo, solicitando la devolución del vehículo de su representado, rechazándose la solicitud por los motivos ya expuestos e indicándole nuevamente que la vía que se entendía corresponder es la judicial. - En la causa referida, ruc. 2310022727-4, rit. del Juzgado de Garantía de Linares 1428-2023, con fecha 27 de mayo de 2.024, el querellante solicita audiencia para discutir dominio del vehículo y su restitución, audiencia que se lleva a cabo el 01 de agosto de 2.024, la que a solicitud de la Defensa y sin estar presente los imputados José Recabal y Daniel Marín se reprograma para el día 03 de octubre de 2.024 a las 10:20 horas. Actualmente, desde inscripción de fecha 21 de octubre de 2.022, la camioneta en cuestión se encuentra inscrita a nombre del señor Nicolás Omar Menares Valdés, habiendo mantenido don José Recabal Recabal la camioneta inscrita a nombre de tercero, el recurrente señor Menares Valdés y éste, teniendo la camioneta inscrita a su nombre no la posee por haber estado en posesión del señor Recabal Recabal, primer denunciante en todos estos hechos. Don José Ernesto del Carmen Recabal Recabal a la fecha se encuentra fallecido, por lo que el vehículo debe estar en posesión de sus herederos” (sic). 6) Que la recurrida agrega al efecto: “Como V.S. Ilustrísima podrá apreciar en mérito de los antecedentes expuestos, el Ministerio Público no ha tenido como objetivo privar al recurrente de su derecho de dominio, afectando estos hechos a dos víctimas, don José Ernesto del Carmen Recabal Recabal y don Nicolás Omar Menares Valdés. El primero habría sido engañado por terceros, entre ellos Daniel Marín Brecas, quien luego vende la camioneta al segundo, realizándose la inscripción respectiva. El recurrente, señor Menares Valdés, ante solicitud de la policía, entrega voluntariamente el vehículo, el que es devuelto a quien tenía la calidad de víctima y denunciante, el señor Recabal Recabal, quien lo mantuvo en su poder bajo el dominio del recurrente, a quien, como se aprecia, el Ministerio Público ha dado consistentemente la misma respuesta y en especial se le indicó la forma en que se podría solucionar el conflicto, pues, además, cabe señalar, que no corresponde a Fiscalía pronunciarse sobre el mejor derecho sobre la especie en cuestión, entendiendo que ello debe ser decidido en sede jurisdiccional; sobre esa información y planteamiento es que el recurrente Menares Valdés ha solicitado las audiencias para hacer valer el derecho pretendido sobre la especie, actuación que se encuentra pendiente para el día 03 de octubre de 2.024 en el Juzgado de Garantía de Linares”. 7) Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra p

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Nicolás Omar Menares Valdés, en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Linares, representada por la Fiscal Jefe Carola D´ Agostini Ibáñez, sin costas. Sin perjuicio de todas las acciones y derechos que pueda hacer valer por la vía procesal que corresponda. Redacción del fallo del Abogado Integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 1859-2024/ Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse.

Texto Completo (Preview)

Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO EL INTERVINIENTE, Y TENIENDO PRESENTE: 1) Que Nicolás Omar Menares Valdés, ha presentado acción de protección en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de Linares, representada por la Fiscal Jefe Carola D´ Agostini Ibáñez, arguyendo que mediante actos ilegales y arbitrarios se le ha afectado su garantía del numeral 24 del

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