JUZGADO DE GARANTIA DE SAN ANTONIO

M.P. C/ MARIBEL SONIA ORTIZ RETAMAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de MARIBEL SONIA ORTIZ RETAMAL. Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, quien estuvo por sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por una o más de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en atención a que el tiempo transcurrido desde el 11 de enero pasado, cuando se decretó la prisión preventiva, debió haber sido utilizado para reforzar los antecedentes justificantes de la existencia de los delitos por los cuales fue formalizada la imputada, así como las presunciones relativas a su participación en los mismos, conforme a lo dispuesto en las letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que los nuevos antecedentes invocados por la defensa hacen que decaiga la intensidad de la necesidad de cautela. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-3602-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, se da inicio a esta audiencia a las 09:40 horas, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo e integrada por el Ministro Suplente don Rodrigo Cortés Gutiérrez y el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Br

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