YASNA SOLEDAD BARRERA ROJAS CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN LOS HÉROES Y OTROS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 22 de Octubre del año 2024, comparece doña Yasna Soledad Barrera Rojas, domiciliada en José Silva Ormeño 763, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, Banco Santander y Equifax, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en una discriminación arbitraria por una presunta morosidad, lo que le ha impedido el acceso a servicios financieros y de compensación, conculcando sus derechos como consumidor, solicitando, en definitiva: “… se pronuncie a favor de mi recurso de protección, ordenando a las entidades mencionadas que cesen inmediatamente con la discriminación arbitraria en mi contra y que se respeten mis derechos como consumidor”. Con fecha 14 de Noviembre del año 2024, se incorporó el informe por doña María Paz Suárez Floody, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes. Con fecha 18 de Noviembre del año 2024, se incorporó el informe por don Tomás Meléndez Moraga, abogado, en representación del Banco Santander Chile S.A. Con fecha 19 de Noviembre del año 2024, se incorporó el informe por don Juan Enrique Nazar Muñiz y doña Pamela Salinas Rodríguez, abogados, ambos en representación de Servicios Equifax Chile Limitada. Con fecha 11 de Diciembre del año 2024, se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 13 del mismo mes y año, quedando en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su presentación, señalando que ha sido discriminada injustamente por las recurridas, debido a una presunta morosidad y que por ello se le ha negado el acceso a servicios financieros y de compensación, causándole un grave perjuicio como consumidor. Añade que, la morosidad que se alega en su contra es injustificada y no corresponde a su realidad financiera, por lo que se está incurriendo en un acto discriminatorio y arbitrario al negársele sus solicitudes sin fundamento válido. SEGUNDO: Que, evacuados los informes requeridos, los recurridos informan al siguiente tenor. La recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, solicita el rechazo, alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al no entregarse mayores detalles de los actos que supuestamente habría vulnerado una garantía. Luego, se refiere a la naturaleza de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, explicando que las deudas que existan con éstas se encuentran sometidas a las normas de cobranza previsional que establece el Art. 22 de la Ley 17.322, precisando que en el evento que el pago de la cuota de crédito social no se reciba dentro de plazo y caiga en mora, y una vez que el proceso de cobranza efectúe gestiones previas, están obligados a publicar la cartera mora persona en el Sistema Público de Información, Equifax u otro proveedor alternativo, todo lo cual acontece y se cumple en el caso de la Sra. Barrera Rojas, ya que hay cuotas impagas de créditos otorgados con anterioridad por Los Héroes a la recurrente, y que se encuentran impagos desde mayo de 2020 en adelante, las que se encuentran publicados en Dicom. La recurrida Banco Santander Chile S.A, solicita el rechazo, con costas, señalando que dicha entidad no ha informado ninguna deuda morosa de la recurrente, haciendo presente que solo informa una deuda asociada a la tarjeta de crédito de la recurrente, la que está al día, sin mora, por lo que, en consecuencia, no ha cometido ningún acto ilegal ni arbitrario. La recurrida Servicios Equifax Chile Limitada, informa que, efectuadas las revisiones correspondientes respecto a que si la recurrente mantiene publicaciones en su informe comercial, no existen deudas asociadas en sus registros, lo que respalda con informe comercial que adjunta, haciendo presente que las entidades financieras otorgan créditos conforme a sus políticas de riesgo, los que pueden incluir o no la revisión de informes, como los de la recurrida. TERCERO: Que, se debe tener presente que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo e
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por doña Yasna Soledad Barrera Rojas en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, Banco Santander y Equifax. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº: 223-2024 (Protección).-
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En Coyhaique, a diecinueve de Diciembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: En presentación de fecha 22 de Octubre del año 2024, comparece doña Yasna Soledad Barrera Rojas, domiciliada en José Silva Ormeño 763, Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Los Héroes, Banco Santander y Equifax, por la conducta ilegal y arbitraria consistente en una discrimin
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