SIN INFORMACION

PRISCILLA ANDREA ACEVEDO CRISTI/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Cristian Pumarino Romo, en representación de Priscilla Andrea Acevedo Cristi, y deduce recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°4.534, de 13 de septiembre de 2024, de la directora (S) del Hospital recurrido, por medio de la cual fueron rechazados los recursos de reposición y jerárquico subsidiario presentados por ella en contra de la Resolución N°4.009 del 20 de agosto de 2024 que declaró la vacancia del cargo que ocupaba y le dio un plazo de 15 días para hacer abandono de las instalaciones del establecimiento institucional, cuestión que estima vulneratoria de las garantías contenidas en los numerales 16° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 8 de marzo del año en curso la actora fue notificada de la decisión adoptada por la Junta Calificadora por el periodo 2022-2023, consistente en conservar la calificación efectuada en el periodo 2021-2022, debido a haber desempeñado sus labores por un periodo inferior a 180 días, otorgándole en consecuencia un puntaje de 47.58 puntos, lo que corresponde a quedar calificada en lista 3 condicional. Indica que en contra de dicha decisión de la Junta apeló con el objeto de que se procediera a efectuar una calificación de desempeño correspondiente al último periodo, dejando sin efecto el acuerdo adoptado, en el sentido de reiterar la calificación del periodo anterior, apelación que fue desestimada. Que, luego se dicta la resolución N°4.009, en virtud de la cual se otorga un plazo de 15 días hábiles a la recurrente para retirarse del Hospital Carlos Van Buren, ya que, una vez vencido el plazo, se declarará vacante el cargo por el solo ministerio de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto Administrativo. Que, en contra de esta decisión, deduce reposición y jerárquico en subsidio, siendo ambos desestimados, por ser la calificación fun

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección que se ha deducido es una acción constitucional de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de una persona, sea natural o jurídica, que formal y explícitamente se encuentran señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en caso que hayan sido vulnerados, perturbados o amenazados por un acto u omisión ilegal y/o arbitraria, debiendo en tal caso, adoptarse las providencias necesarias para el restablecimiento del derecho y debida protección al afectado. Segundo: Que, en el caso sub-lite, la recurrente ha señalado como garantías vulneradas la de los numerales 16°-libertad de trabajo- y 24°-derecho de propiedad- del artículo 19, aseverando que la aplicación del artículo 40 del Estatuto Administrativo, en los términos realizados por la recurrida, resulta contrario al principio de no discriminación en materia de trabajo y que, además, su actuar ha conculcado el derecho de propiedad que tiene sobre su puesto de trabajo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, alegando que la recurrente realiza una interpretación personal respecto del artículo 40 del Estatuto Administrativo, descartando una errónea aplicación de la norma; citando jurisprudencia de la Contraloría General de la República para estos efectos. Cuarto: Que, de la revisión de los antecedentes allegados al proceso, no se avisora ilegalidad ni arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, toda vez que su actuación se limitó a dar cumplimiento a lo prevenido en el artículo 40 del Estatuto Administrativo, previo cumplimiento de las exigencias de rigor, toda vez que efectivamente la funcionaria recurrente mantuvo la calificación de lista N°3, de forma reiterada a contar del periodo calificatorio 2020-2021; 2021-2022 y 2022-2023, puesto que en dichas épocas desempeñó sus funciones por un lapso inferior a seis meses, debido a sucesivas licencias médicas, razón por la cual se desechará el presente arbitrio.

Fallo

se declarará vacante el cargo por el solo ministerio de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto Administrativo. Que, en contra de esta decisión, deduce reposición y jerárquico en subsidio, siendo ambos desestimados, por ser la calificación funcionaria un procedimiento reglado que no contempla tales recursos. Alega que la decisión adoptada por la recurrida es ilegal y arbitraria, toda vez que el proceso de calificación 2019-2020 se encontraría viciado y consecuentemente, todas aquellas realizadas con posterioridad, cuestión que por lo demás, habría sido advertida por la Contraloría General de la República; afirma que el artículo 40 del Estatuto Administrativo tiene un carácter tutelar del funcionario, el que tiene su fundamento en la protección del trabajador que no ha podido desempeñarse por un tiempo superior a seis meses, y; añade que desde el 7 de septiembre al 31 de diciembre de 2022 estuvo trabajando media jornada en el hospital, conforme post natal parental que detentaba, por lo que dicho periodo no debía ser considerado para efectos de lo prevenido en el artículo 40, máxime cuando el motivo por el cual su desempeño se vio interrumpido tuvo como motivo enfermedades de carácter común y su maternidad, pre y post natales parentales. Asevera que la aplicación del artículo 40 en los términos efectuados por la recurrida resulta contraria al principio de no discriminación en materia de trabajo, toda vez que la sola circunstancia de la maternidad no

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, a folio uno comparece el abogado Cristian Pumarino Romo, en representación de Priscilla Andrea Acevedo Cristi, y deduce recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución Exenta N°4.534, de 13 de septiembre de 2024, de la director

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