SIN INFORMACION

HERNANDEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de EDUARDO JOSE HERNANDEZ DUQUE, cédula de identidad para extranjeros N° 25.803.158-K, domiciliado en calle General Cruz 630, Temuco, e interpone recurso de protección en contra de la omisión arbitraria e ilegal cometida por el Servicio Nacional de Migraciones, y por la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable. Funda el recurso en que su representado, con fecha 19 de agosto 2022, presentó una solicitud de nacionalización por el sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, regulado por las normas del Decreto 5.142/1960 del Ministerio del Interior, además de por el artículo 87 de la Ley de Migración y Extranjería. Dicha solicitud no ha tenido una respuesta final respecto de ninguna de las autoridades involucradas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada. Por lo anterior, previas citas legales y desarrollo de los

Fundamentos

fundamentos de derecho, pide ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior. A la Subsecretaría del Interior a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por mi representada. En ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que V.S.I. ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Todo lo anterior, con expresa condenación en costas del recurso. Al folio N° 6, informa la recurrida Subsecretaria del Interior. Primeramente opone excepción de incompetencia Sostiene que con fecha 17 de octubre de 2024, se interpuso una acción de protección en favor de Eduardo José Hernández Duque, mediante la cual, en síntesis, se alega una omisión ilegal y arbitraria consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización. Refiere que, en su presentación, la parte recurrente indica que su domicilio se encuentra ubicado en el territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones. Indica que en ese contexto, el N° 1 del Auto Acordado 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, establece que esta acción se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente. Alega que la supuesta omisión arbitraria e ilegal que se alega solo podía reprocharse -de ser efectiva- a quien se encuentre facultado para resolver el asunto, esto es, la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. No obstante, y tal como se indicó en la suma de esta presentación, dicho Ministerio posee domicilio en la comuna de Santiago, Región Metropolitana, al ser esta la capital nacional y en atención a la calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República que poseen las y los Ministros de Estado, lo cual se deriva de lo dispuesto en los artículos 3 del decreto ley N° 3.260, de 1980; 23 y 33 de la Constitución Política de la República; 1 de la ley N° 20.502 y 62 del Código Civil. A mayor abundamiento, consta que en la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización que efectuó ante el Servicio Nacional de Migraciones, la parte recurrente declaró un domicilio distinto al señalado en su presentación, el cual se encuentra fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, en la región

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña BEATRIZ XIMENA ROA GONZÁLEZ, abogada, cédula de identidad N° 12.241.377-2, junto a su apoderado ADRIÁN IGNACIO JADUE JADUE, cédula de identidad N° 13.769.689-4, en beneficio de EDUARDO JOSE HERNANDEZ DUQUE, cédula de identidad para extranjeros N° 25.803.158-K, domiciliado en calle General

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