1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE REQUINOA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y COMERCIAL RINGO LIMITADA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en cuanto acogió la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el título ejecutivo no cumplía los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley de Rentas Municipales, careciendo de fuerza ejecutiva. Señala que el juzgador del grado se excedió en la fundamentación para acoger la excepción planteada por el ejecutado, por cuanto argumentó cuestiones distintas a las alegadas por éste. 2° Que, la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, permite oponerse a la ejecución ante la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, resultando del propio enunciado de la excepción que, para que se configure, debe faltar alguna de las condiciones establecidas por la ley para que el título se considere como ejecutivo en lo específico o porque en general carece de algunos de los requisitos generales, como tratarse de una deuda no líquida o actualmente inexigible, reflexión que trae como corolario, la necesidad de entender que son improcedentes las alegaciones que no guarden relación con estos asuntos, puesto que se desvían el asunto central debatido. 3° Que, teniendo a la vista el título hecho valer en la presente ejecución, éste corresponde a un "Estado de Deuda por Contribuyente”, con un timbre del Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Requínoa y con una firma ilegible, primer asunto sobre el que corresponde reparar, puesto que, formalmente el documento no se titula “certificado” sino que “Estado de Deuda por Contribuyente”, de suerte que, cabe preguntarse por qué la ley exige específicamente un “certificado” y no se ve otra razón, que la necesidad de tener certeza sobre el hecho que un funcionario público

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, la parte ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva en cuanto acogió la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto el título ejecutivo no cumplía los requisit

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