RAGLIANTI/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gian Franco Raglianti Borbolla, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Vida Tres S.A., por no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de salud de carácter mental (psiquiátricas y psicológicas), perseverando en el otorgamiento de una cobertura limitada a dichas prestaciones por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contradice lo establecido en la Ley N° 21.331 sobre cobertura de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, cubriendo todas las prestaciones referentes a la salud mental sin limitación alguna. Señala que se encuentra afiliado a Isapre Vida Tres S.A., teniendo vigente el plan VANGUARDIA PLUS ULTRA A1/A19 con un precio mensual de 5,653 UF, el cual posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual establece en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N° 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, de conformidad con la Ley Nº 21.331, asegurando que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades f
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que el derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República y en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile. Dentro de este derecho, se encuentra la protección de la integridad psicológica, entendida como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada. Cita en apoyo de sus argumentos diversa jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, destacando la sentencia Rol 26275-2023 de la Excma. Corte Suprema, que establece que la prohibición de comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en salud mental comprende tanto los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos. Asimismo, menciona las sentencias de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Antofagasta (Rol 957-2023), Puerto Montt (Rol 838-2023), Valparaíso (Rol 5523-2023) y Santiago (Rol 3977-2024), que han acogido recursos similares. Sostiene que los actos de la recurrida vulneran sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), a la protección de la salud (artículo 19 N°9) y a la propiedad (artículo 19 N°24), al discriminar arbitrariamente en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto de los afiliados con planes antiguos, contraviniendo la normativa vigente y la jurisprudencia existente.
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales deberían regir de manera inmediata y sin requisitos adicionales. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostiene que el derecho a la salud es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de la República y en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile. Dentro de este derecho, se encuentra la protección de la integridad psicológica, entendida como el derecho a no sufrir daño psicológico y a recibir tratamiento y atención especializada. Cita en apoyo de sus argumentos diversa jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, destacando la sentencia Rol 26275-2023 de la Excma. Corte Suprema, que establece que la prohibición de comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura en salud mental comprende tanto los contratos que se celebrarán como los que ya fueron suscritos. Asimismo, menciona las sentencias de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Antofagasta (Rol 957-2023), Puerto Montt (Rol 838-2023), Valparaíso (Rol 5523-2023) y Santiago (Rol 3977-2024), que han acogido recursos similares. Sostiene que los actos de la recurrida vulneran sus derechos constitucionales a la vida e integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), a la protección de la salud (artículo 19 N°9) y a la propiedad (artículo 19 N°24), al discriminar arbitrariamente en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto de los afiliados con planes ant
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gian Franco Raglianti Borbolla, abogado, quien deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Vida Tres S.A., por no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de salud de carácter mental (psiquiátricas y psicológi
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