ARAYA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Marcos Alberto Araya Vicencio, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por otorgar una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental respecto del plan de salud contratado con anterioridad a marzo de 2022, en comparación con las prestaciones de salud física. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la vida y la integridad psíquica, derecho de propiedad y protección a la salud, que la Constitución Política de la República garantiza en el artículo 19 N°1, N°2, N°9 y N°24, por lo que solicita se ordene a la recurrida adecuar el plan de salud equiparando la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física. Expone como antecedentes que se encuentra contractualmente vinculado a la Isapre Cruz Blanca S.A. mediante un plan de salud suscrito con anterioridad a marzo de 2022. Señala que el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, la cual establece en su historia fidedigna la relevancia de diseñar políticas públicas
Fundamentos
considerando la salud mental como elemento transversal, bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud de 2005 permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite mínimo un 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes antiguos coberturas reducidas para prestaciones asociadas a la salud mental. Explica que el 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N°396 con el objeto de ajustar las normas administrativas sobre cobertura que debe otorgar el plan de salud de las Isapres a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, asegurando que los nuevos planes no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas. Sin embargo, nada se dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados. Sostiene que uno de los ejes centrales de la Ley N° 21.331 es erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole rango de principio. En virtud de dicha ley, las instituciones de salud previsional no pueden comercializar planes que restrinjan la cobertura en atenciones de salud mental ni establecer topes de bonificación diferentes respecto de las demás prestaciones de salud. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema que ha interpretado que el verbo "comercializar" no alude a un tiempo futuro sino a una acción que está ocurriendo, comprendiendo tanto los contratos que se celebrarán como los ya suscritos, por tener carácter de tracto sucesivo. En cuanto a los fundamentos jurídicos, argumenta que el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, tesis seguida por el Tribunal Constitucional, según la cual estos contratos son manifestación del derecho a la Seguridad Social y tienen una influencia de orden público. Derivado de esta naturaleza, las leyes que modifican su marco normativo rigen in actum. Respecto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se afecta el derecho a la igualdad ante la ley por discriminar arbitrariamente entre afiliados según la fecha de contratación del plan; el derecho a la vida e integridad física y psíquica por la inestabilidad emocional y desprotección que genera; el derecho a la libre elección del sistema de salud y seguridad social por aplicar un estatuto jurídico distinto al que corresponde; y el derecho de propiedad sobre los beneficios incorporados al patrimonio del recurrente mediante el contrato.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal el acto descrito; se instruya a la recurrida adecuar el plan realizando los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de prestaciones de salud mental a las de salud física en porcentajes, topes por prestación y topes anuales; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que la parte recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., al evacuar el informe solicitado, pidió el rechazo del recurso por improcedente, fundando su petición en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: En primer término, sostiene que la recurrente contrató libre y voluntariamente el Plan de Salud "CJV94180" el 31 de octubre de 2001 con Isapre Cruz Blanca S.A., el cual mantiene vigente hasta la actualidad. Dicho plan contempla las coberturas para las distintas prestaciones, así como los topes anuales y por prestación individual, conforme a la normativa vigente, específicamente el DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales. Argumenta que la recurrente funda su acción en la Ley N° 21.331 sobre "Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental", publicada el 11 de mayo de 2021, la cual no contiene un tratamiento específico respecto a su implementación en el sistema de salud privado, más allá de declaraciones generales de principios. En este sentido, señala que el legislador optó por dejar tal regulación al ó
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Prieto Valdés, abogado, en representación de Marcos Alberto Araya Vicencio, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por otorgar una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental respecto del plan de salud contratado con
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