VORPHAL/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece LUIS MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de don ARNOLDO ABRAHAM VORPHAL ALBRECHT, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 30 de mayo de 2024, dictada por el Señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares, en causa Rit C-255-2017, caratulada “CASTRO con VORPHAL”, por la cual, junto con rechazar la reposición pedida declara inadmisible el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2024 que negó lugar al incidente de abandono de procedimiento interpuesto por el recurrente. La resolución atacada señala como fundamento lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que dispone que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. La apelación debió concederse por las consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer. Como primera cuestión hay que detenerse a determinar la naturaleza de la resolución atacada de fecha 24 de mayo de 2024 que resuelve el incidente de abandono de procedimiento promovido con fecha 14 de mismo mes y año. Esta resolución es un “auto”, toda vez que se encuadra dentro de la definición que el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil señala, ya que falla un incidente que no establece derechos permanentes en favor de una de las partes, ni falla sobre algún trámite que deba servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. Dicho esto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la resolución de fecha 24 de mayo de 2024, que rechaza el incidente de abandono de procedimiento y que jurídicamente es un “auto”, es apelable de manera subsidiaria a la solicitud de una reposición, tal cual se ha deducido en la causa ya referida. Sobre la disposición que se cita para fundamentar la resolución que declara inadmisible la apelación subsidi
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el sólo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el sólo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Segundo: Que, comparece la parte ejecutada en procedimiento de cobranza laboral, quien deduce recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2024 que rechaza incidente de abandono del procedimiento, frente al cual el 30 de mayo de 2024 se rechaza la reposición por no haberse aportado nuevos antecedentes, y la apelación por inadmisible. Tercero: Que las normas que regulan el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, se encuentran contenidas en el Párrafo 4°, del Capítulo II del Libro V del Código del Trabajo, en los artículos 463 a 473 inclusive. Específicamente, el artículo 472 indica que "Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470". Y el artículo 470 establece que la ejecutada podrá oponer solo ciertas excepciones, las que indica, y de la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, "siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo." Cuarto: Que del tenor de las normas transcritas aparece que, tratándose del cumplimiento de una sentencia, cuyo es el caso de autos, por un tema de política legislativa se ha constreñido la procedencia de los recursos y, cuando se estimó del caso la procedencia del recurso de apelación, así lo señaló el legislador de manera expresa. Quinto: Que, en este orden de ideas y existiendo norma expresa que regula la materia, por aplicación del principio de especialidad, prima por sobre el artículo 474 del Código del Trabajo contenida en el Párrafo 5°, que trata "De los recursos en general" y que dispone que “Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil". Es decir, esa norma de supletoriedad está llamada a ser aplicada solamente en caso de no haber una disposición que regule la materia, cuyo no es el caso. Sexto: Que, conforme a lo ya razonado precedentemente en los considerandos tercero, cuarto y quinto de este fallo, no cabe sino concluir que la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, especialmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, no es apelable, por lo que el presente recurso de hecho tampoco puede ser acogido.
Fallo
fallo del recurso de apelación, en la forma que en derecho corresponda. A folio 6 consta informe del magistrado CHRISTIAN OSSES CARES, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco que informa en conformidad al siguiente tenor: Que evacuando el informe que se me solicitara en causa RIT C-255-2017 del ingreso de este Tribunal, caratulado “CASTRO NORAMBUENA PEDRO Y OTRO con VORPHAL ALBRETCH, ALBERTO” expongo lo siguiente: Que, por presentación de fecha 18 de mayo de 2024, la ejecutada interpuso incidente de abandono del procedimiento. Que otorgado el traslado pertinente la ejecutante no lo contestó. Por resolución de 24 de mayo de 2024, la magistrada Marta Álvarez resolvió: “Vistos y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, oponiéndose la institución del abandono del procedimiento a los principios que informan el procedimiento laboral, como establece el artículo 465 del Código del ramo, y a mayor abundamiento teniendo a la vista sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Rol 13.424-2022, NO HA LUGAR”. Con fecha 28 de mayo de 2024 la ejecutada interpone reposición con apelación en subsidio, en contra de la resolución anterior. Que, por resolución de fecha 30 de mayo de 2024 el juez suscrito resuelve: “En cuanto al recurso de reposición deducido en contra de la resolución de fecha 24.05.2024, se provee: No habiéndose aportado nuevos antecedentes y atendidos los mismos argumentos esgrimidos en la providencia recurrida, SE R
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece LUIS MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de don ARNOLDO ABRAHAM VORPHAL ALBRECHT, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 30 de mayo de 2024, dictada por el Señor Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco don Christian Osses Cares, en causa Rit C-255-2017, caratulada “
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