CURRIMAN GOMEZ JEANETTE JOHANNA/ SUESO-COMPIN
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Jeanette Johanna Curriman Gomez, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-125292-2024, de fecha 7 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió rechazar las licencias médicas N° 86725343-2, 15084830-K, 88720235-4, 15463402-9. Previa referencia a las circunstancias que, a su juicio, inciden en su diagnóstico, indica que la resolución individualizada vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por lo que solicita se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que informando comparece Alfredo Añazco González, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y a su vez en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la usuaria presentó un recurso de reposición por el rechazo de las licencias médicas N° 4-15084830 y 3-86725343. En él, adjunta informe médico no protocolizado, con diagnóstico de episodio depresivo, en tratamiento médico con psicofármacos, sin mención de ajustes o adecuación del tratamiento, sin informe psicológico o intervenciones psicosociales, sin índice de escala de funcionalidad de una persona (GAF), sin plan de reintegro laboral, sobrepasando rango de días de reposo laboral estimados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral. Finalmente, se rechaza, según lo dispuesto en los artículos N° 16, 21, 24, 49, del D.S. N° 3/1984 y artículo N° 3 y 4 del D N°7/2013. Luego, presenta recurso de reposición en contra del recha
Fundamentos
fundamentos que motivaron dicha decisión como de la eventual arbitrariedad o vulneración de las garantías constitucionales que se reclaman, por lo que fue interpuesta fuera de plazo. Alega, previamente, la improcedencia de la acción, por no existir vulneración alguna por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en contra del derecho constitucional invocado por la parte recurrente, con costas. Advierte que la materia sobre la que versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Relata que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago, corresponden a materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del asunto, solicita se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. Primeramente, hace mención al marco regulador de incapacidades laborales temporales y permanentes y las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social. Seguidamente, expone que la recurrente reclamó por primera vez, mediante presentación de fecha 18 de octubre de 2023, apelando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Región Metropolitana, que rechazó las licencias médicas N°s 86725343-2, 15084830-K, 88720235-4 y 15463402-9, extendidas por un total de 91 días, a contar del 27 de mayo de 2023, por reposo no justificado. En razón de lo anterior, esa Autoridad, previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y el informe del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 121 días por la misma patología. El informe médico de fecha 28 de julio de 2023 no describe el compromiso funcional de los síntomas, su evolución ni ajustes en tratamiento de lo cual se desprenda rol terapéutico del reposo. Lo anterior según consta en la Resolución Exenta N° R-01-UME-30299-2024, de 26 de febrero de 2024. Posteriormente, la recurrente se presenta, por segunda vez, con fecha 22 de marzo de 2024, solicitando la reconsideración de la citada Resolución Exenta N° R-01-UME-30299-2024. Respecto a esa presentación, ese Servicio cumplió con manifestar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, debido a que, los antecedentes evaluados entre los que se encuentra el maestro histórico de licencias médicas y los informes del médico tratante, no permiten establecer incapacidad temporal más allá del periodo ya autorizado, el cual alcanza a 184 días por la misma patolog
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por doña Jeanette Johanna Curriman Gomez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18593-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Jeanette Johanna Curriman Gomez, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica