WOM S.A. CONTRA I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO (RADICADA 6° SALA, ONI)
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes del ingreso Corte Administrativo N°2-2024, comparece HORACIO DEL VALLE FRAGA, abogado, en representación convencional de WOM S.A. (en adelante, “WOM”), sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969 piso 17, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago quien de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica de Municipalidades, interpone reclamo de ilegalidad, en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, Rut 69.150.800-, representada por su alcalde Henry Leonardo Campos Coa, funcionario público, Rut 15.173.261-5, ambos domiciliados en Sargento Aldea 250, Talcahuano; reclamo de ilegalidad que se interpone respecto de los siguientes actos administrativos: (i) Decreto Alcaldicio N° 2860, notificado a esa parte con fecha 26 de diciembre de 2023, dictado por el alcalde subrogante de fecha 18 de diciembre de 2023 que al rechazar el reclamo de ilegalidad administrativo de esta parte, hizo suyos los vicios de los siguientes actos: (ii) Decreto alcaldicio N° 1.932 de fecha 30 de agosto de 2023, emitido por el secretario municipal de la comuna de Talcahuano; y, (iii) Decreto alcaldicio N° 2.041 de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por el secretario municipal de la comuna de Talcahuano, que modifica el anterior; decretos que ordenaron la demolición total del poste y retiro de su respectiva antena, emplazada en bien nacional de uso público ubicado en calle Michimalongo (frente al N°4.997), Población Las Canchas, Talcahuano; solicitando que los referidos actos administrativos sean dejados sin efecto por haber sido dictados con infracción a los artículos 116 bis G de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante, “LGUC”) y artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (en adelante “OGUC”), así como las otras normas que más adelante se señalan, en atención a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, señala q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En cuanto a las tachas Se ha tachado a los testigos de la reclamada en atención a lo dispuesto en el artículo 358 N°5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “Los trabajadores y labradores dependientes de la persona que exige su testimonio”. De acuerdo a lo que consta en autos, en autos no se da claramente la hipótesis contemplada en la disposición legal citada, pues los funcionarios públicos, como en el caso de los testigos, al ser funcionarios municipales, no dependen propiamente de su empleador en los términos que exige la citada norma, en atención a que no están sujetos a las normas del Código del Trabajo. La relación laboral de éstos está completamente regulada en la ley, tanto en lo relativo al inicio de la misma como a su término, permanencia en el servicio, así como sus atribuciones y deberes, sin que exista una situación de subordinación que le reste imparcialidad a su declaración, por lo que deberán ser rechazadas las tachas formuladas respecto de los testigos Fernando Paredes Correa, Jean Francoise de Goyeneche Burzio, como se dirá en lo resolutivo. SEGUNDO: En cuanto al fondo del asunto, primeramente nos referiremos a la alegación por la reclamada de la improcedencia del reclamo de ilegalidad, acción especial prevista en la ley general de urbanismo y construcciones, funda la excepción en que no procedería el reclamo de ilegalidad consagrado en la Ley N° 18.695 Orgánica de Municipalidades, toda vez que el Legislador ha previsto una acción especial para este tipo de actos administrativos concediéndole un tiempo menor para deducir un reclamo en contra de los decretos alcaldicios que ordenan una demolición. Además, agrega que arribar a una conclusión contraria, vale decir, la procedencia del reclamo de ilegalidad como regla general, significaría conceder al propietario del bien que se ordena demoler, una extensión en plazo para deducir alguna acción que le permita revocar el acto administrativo, perdiendo así́ vigencia esta Ley especial. TERCERO: Que esta Corte concuerda con la opinión de la Señora Fiscal Judicial en cuanto a que la existencia de un procedimiento de impugnación en la Ley General de Urbanismo y Construcciones no invalida el procedimiento de reclamación de ilegalidad. El artículo 154 de dicha ley emplea el término "podrá", lo cual otorga al afectado por un acto administrativo de demolición la opción de recurrir por distintas vías, lo que resulta ser una interpretación más coherente con el derecho. Como ha señalado la jurisprudencia, ambas acciones impugnatorias tienen objetivos diferentes. La Ley General de Urbanismo y Construcción permite la revisión de una orden de demolición basada en los requisitos establecidos por la misma ley, mientras que la reclamación de ilegalidad permite revisar cualquier ilegalidad cometida por la autoridad municipal al dictar el decreto de demolición, pudiendo invocar cualquier motivo o norma jurídica infringida. De este modo, la elección entre uno u otro contencio
Fallo
Por tanto, el derecho a la ocupación se ha extinguido. Dice que, dado que ATP no cuenta con un permiso válido de ocupación, aplica el artículo 148 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que faculta al alcalde a ordenar la demolición. WOM no tiene legitimidad activa para solicitar la invalidación de los decretos, ya que esta facultad pertenece a ATP Fiber Chile SpA, propietaria del poste. WOM solo debe retirar las estructuras adosadas al poste, conforme a la normativa que regula estas situaciones. En conclusión, solicita que el reclamo de ilegalidad sea rechazado, ya que los decretos se ajustan a derecho y tanto ATP como WOM incumplieron con las normativas pertinentes para la ocupación del bien nacional de uso público. En la resolución de seis de diciembre de dos mil veintidós, en lo pertinente, se resolvió: “Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibe el reclamo a prueba por el término de ocho días hábiles y se fija como punto a probar el siguiente: 1.-. Efectividad de incurrir la reclamada en el acto ilegal que se denuncia. Hechos que lo constituyen. Para la testimonial que deseen rendir las partes, se fijan los dos últimos días del probatorio, a las 13:00 horas, o los tres últimos, si alguno de ellos recayera en sábado, a la misma hora. Se encomienda la diligencia al integrante que se encuentre de turno de la Sala Tramitadora en esa oportunidad. Notifíquese personalmente o por cédula por receptor judicial, a costa del interesado”.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes del ingreso Corte Administrativo N°2-2024, comparece HORACIO DEL VALLE FRAGA, abogado, en representación convencional de WOM S.A. (en adelante, “WOM”), sociedad del giro de telecomunicaciones, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2969 piso 17, comuna de Las Condes, ciudad
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