MEREGILDO PACHECO CARMELA YOLANDA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Carmela Yolanda Meregildo Pacheco, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-128387-2024, de fecha 13 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social que resolvió rechazar las licencias médicas N° 15449855-9, 15751204-8, 15751240-4, 16055256-5, 16055284-0, 16345866-7, 16345756-3, 16584600-1, 16584501-3, 16920283-4, 16920221-4, 17181975-K, 17182053-7, 17424977-6, 17679886-6, 17949084-6. Previa referencia a las circunstancias que, a su juicio, inciden en su diagnóstico, indica que la resolución individualizada vulnera su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona, por lo que solicita se proceda al pago de las licencias médicas rechazadas. SEGUNDO: Que, informando, comparece Alfredo Añazco González, abogado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, quien indica que los argumentos esgrimidos por sus representadas constan en el expediente administrativo, y quedaron registrados en el sistema SIF. Sostiene que la usuaria presentó un recurso de reposición por el rechazo de la licencia médica N° 15751240-4, acompañando antecedentes que no fueron suficientes para establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico anunciado más allá del período que ya ha sido autorizado; sin adjuntar informe médico de especialista, plan terapéutico, exámenes, carnet de kinesioterapia, fecha de recuperabilidad laboral y tampoco acredita inicio de trámite de pensión de invalidez (TPI). Por esta razón, se rechaza. También presentó recurso de reposición al rechazo de la licencia médica N° 16055284-0, el cua
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-IBS-128387-2024, de fecha 13 de agosto de 2024. La Ficha Médica del expediente administrativo de la recurrente indica, como fundamentos de la resolución “Dra. Stephanie Bravo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Paciente de 63 años, con 331 días de reposo autorizado, reclama por 480 días de reposo rechazado, emitido por distintos prestadores institucionales, 2 empleadores. Paciente con reposo ininterrumpido desde agosto 2022 hasta la fecha (agosto 2024), con reposo autorizado entre agosto 2022 y julio 2023 por fascitis plantar y espolon calcaneo. Desde julio 2023 y de manera ininterrumpida hasta la fecha con reposo rechazado por COMPIN, con múltiples diagnósticos de la esfera osteomuscular (fascitis, desgarro meniscal, gonartrosis). Paciente con reposo por fascitis plantar de larga data, refractaria a múltiples esquemas terapéuticos y KNT. En septiembre 2023, se diagnostica además gonartrosis izquierda (confirmada con RNM), con indicación quirúrgica. Paciente con carnet de discapacidad de acuerdo a los informes médicos, habiendo además completado 104 sesiones KNT. Paciente usa bastón para trasladarse, con dolor invalidante. Sin descripción del examen físico. No se hace alusión a la fecha probable de cirugía ni se adjunta la lista de espera. Adicionalmente, no se hace alusión a la fecha probable de alta ni a la eventual recuperabilidad laboral del paciente. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, no describiéndose elementos que justifiquen el rol terapéutico ni la extensión del reposo”. Enseguida, pasa a referir el marco jurídico-normativo aplicable, ahondando sobre el carácter temporal de la licencia médica. Sostiene que, sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por sí solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Por último, hace presente las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social en esta materia y la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad de esta. Agrega que su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Cabello dentro del ámbito de su competencias, y tampoco ha existido vulneración y ni siquiera amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, reconocido a todas las personas en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Constitución Política, y en este caso respecto de un eventual derecho al subsidio por incapacidad laboral, como tampoco ningún otro derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental. Acompaña junto a su informe la copia del expediente administrativo, relativos al caso de la recurrente. CUARTO: Que es unánimemente aceptado ta
Fallo
por estas razones, se rechaza. También presentó recurso de reposición en contra del rechazo de la licencia médica N° 17424977-6, en donde adjuntó certificado médico de especialidad de fecha 23-02-2024, quien manifiesta que está en tratamiento por diagnóstico de gnoartrosis izquierda. Señala que la recurrente está en lista de espera, pero no detalla estado actual del paciente. No hay pronostico, y no se adjunta lista de espera. Finalmente, se rechaza. Hace presente que las actuaciones realizadas por COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la ley y las normativas vigentes, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. TERCERO: Que, evacuando informe por la Superintendencia de Seguridad Social, Roberto Barraza Saavedra, abogado, solicita el rechazo de la presente acción cautelar, con expresa condena en costas. Alega, previamente, la improcedencia de la acción, por no existir vulneración alguna por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en contra del derecho constitucional invocado por la parte recurrente. Advierte que la materia sobre la que versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundam
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de agosto del año en curso, y mediante formulario manuscrito, comparece doña Carmela Yolanda Meregildo Pacheco, quien interpone recurso de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social y Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la
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