JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

SEBASTIAN JOREL MELO MENDEZ C/ VALENTINA PAZ CID ALVARADO

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.-

Fundamentos

Considerando que a la sentenciada se le impuso una pena corporal de 21 días de prisión en su grado medio, por un delito frustrado de hurto simple, a lo que se añaden los antecedentes sociales y laborales acompañados por la defensa a su recurso, lo que autoriza a esta Corte a concluir que la condenada cumple los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley N°18.216, por cuanto la defensa solicitó expresamente la concesión de dicho beneficio en la audiencia respectiva, de lo que se desprende la voluntad de la imputada para someterse a dicha pena. 2.- A su vez, teniendo presente que la sentenciada es madre de tres hijos, de siete, nueve y catorce años, ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales por los que las mujeres entran en contacto con el sistema de justicia penal. Entre ellas podrán figurar cursos terapéuticos y orientación para las víctimas de violencia en el hogar y maltrato sexual, un tratamiento adecuado para las que sufran discapacidad mental, y programas de educación y capacitación para aumentar sus posibilidades de empleo. En esos programas se tendrá presente la necesidad de establecer servicios de atención a los niños y otros destinados exclusivamente a la mujer. 3.- Que, asimismo, no se pueden soslayar las recomendaciones del Sub Comité de la Tortura realizadas a propósito de la visita inspectiva realizada al Estado de Chile, entre el 4 y el 13 de abril de 2016, que en su párrafo 85 expresa El SPT recuerda al Estado el principio del interés superior del niño y la Regla 58 de Bangkok sobre medidas alternativas a la prisión preventiva y condena de mujeres. A su turno en el párrafo 89

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11 y demás pertinentes de la Ley N°18.216 y artículos  358, 360 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA en lo apelado la sentencia de catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, en aquella parte que determinó el cumplimiento efectivo de la pena de veintiún días de prisión en su grado medio, respecto a la sentenciada Valentina Cid Alvarado y, en su lugar, se declara que se concede a ésta la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la que consistirá en realizar actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile; facilitado según convenios vigentes al efecto, debiendo el tribunal de garantía dictar las resoluciones que en derecho corresponden para hacer efectivo el cumplimiento de la misma. Adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Le-Cerf, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como Ministro de fe el Relator señor Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1674-2024 Penal.-.

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por

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