BURGOS/CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 284-2024 del ingreso Laboral, RIT O-245-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el Juez Titular don Christian Osses Cares, hizo lugar a la excepción de finiquito opuesta por la demandada, respecto de la acción de declaración de continuidad laboral entre el 10 de febrero de 2005 y el 9 de febrero de 2024; acogió la demanda deducida por CÉSAR ANDRÉS BURGOS BARRERA en contra de SOCIEDAD CONSTRUCTORA SOCOVESA SUR S.A.., declarando que el despido de fecha 9 de febrero de 2024 se califica como injustificado, ordenando el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio y, rechaza la acción declarativa de único empleador deducido en contra de las demandadas, sin costas. En contra de la referida sentencia la abogada Rosa Huaiquiñir Curinao, abogada, por el demandante, dedujo recurso de nulidad, asilándose en el vicio del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto sostiene que el fallo se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 5° inciso 2°, 10 bis, 159 n°4 incisos 1° y 2°, y 507 en relación con el artículo 3° inciso 4°, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. Oídos los comparecientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se anunció, la demandante invocó como causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, parte final, referido a la infracción de ley con que se hubiere dictado la sentencia. Explica, para ello, que el demandante de autos, don César Burgos Barrera, interpuso demanda de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, recargos legales y declaración de unidad económica, en contra de sus ex empleadoras, la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., conjunta y/o solidariamente a la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., ambas personas jurídicas del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don Nicolas Silva Bruce, con domicilio en calle Bulnes N° 655, de esta ciudad. Refiere que su representado fue contratado por primera vez en calidad de Jefe de Bodega, por la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., el 10 de enero de 2005 al 12 de diciembre de 2011 e, inmediatamente el 12 de diciembre de 2011, se le suscribió contrato para la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., el 12 de diciembre de 2011 al 10 de octubre de 2012, luego el 10 de octubre de 2012 nuevamente contratado por la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., hasta el 13 de enero de 2017, del 13 de enero de 2017 vuelve a Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. hasta el 9 de mayo de 2023, y el 9 de mayo de 2023 vuelve a Constructora Socovesa Sur S.A., hasta el 13 de febrero de 2024, fecha de su desvinculación laboral, mediando siempre varios anexos de contrato, desarrollando su trabajo en forma continua e ininterrumpida. Indica que, igualmente, alegó la ineficacia de los eventuales finiquitos suscritos durante la relación laboral sin solución de continuidad, en el evento de que la contraria invocara los finiquitos firmados entre los años 2005 a 2024, los que carecen de poder liberatorio, pues, durante estos años, se ha mantenido la relación laboral entre las partes sin solución de continuidad. Que, en subsidio, solicitó la declaración de nulidad absoluta por objeto ilícito de los eventuales finiquitos extendidos por las partes entre los años 2005 a 2024. Por otro lado, refiere, solicitó la declaración de unidad económica de ambas empresas demandadas, toda vez que la Ley N° 20.760, promulgada el 4 de julio de 2014, vino a modificar el artículo 3° del Código Laboral y sustituye el anterior artículo 507 del mismo código, modificación que establece los supuestos en que una multiplicidad de razones sociales es considerada como un solo empleador para todos los efectos de la legislación laboral y previsional. Que, a su vez, las demandadas, opusieron la excepción de finiquito, junto con negar y controvertir los presupuestos de las respectivas acciones. Expone que el sentenciador hizo lugar a la excepción de finiquito, rechazando la acción declaración de continuidad laboral, así como la de declaración de unidad económica. Estima que lo resuelto, infringe lo dispuesto en lo
Fallo
fallo se ha dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con lo dispuesto en los artículos 5° inciso 2°, 10 bis, 159 n°4 incisos 1° y 2°, y 507 en relación con el artículo 3° inciso 4°, todos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento con los alegatos de los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. Oídos los comparecientes y considerando: Primero: Que, como se anunció, la demandante invocó como causal de invalidación, la del artículo 477 del Código del Trabajo, parte final, referido a la infracción de ley con que se hubiere dictado la sentencia. Explica, para ello, que el demandante de autos, don César Burgos Barrera, interpuso demanda de declaración de continuidad laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnización por años de servicio, recargos legales y declaración de unidad económica, en contra de sus ex empleadoras, la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., conjunta y/o solidariamente a la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., ambas personas jurídicas del giro de su denominación, ambas representadas legalmente por don Nicolas Silva Bruce, con domicilio en calle Bulnes N° 655, de esta ciudad. Refiere que su representado fue contratado por primera vez en calidad de Jefe de Bodega, por la empresa Constructora Socovesa Sur S.A., el 10 de enero de 2005 al 12 de diciembre de 2011 e, inmediatamente el 12 de diciembre de 2011, se le suscribió contrato
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes rol de ingreso a esta Corte N° 284-2024 del ingreso Laboral, RIT O-245-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, el Juez Titular don Christian Osses Cares, hizo lugar a la excepción de finiquito opuesta por la demand
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