MINISTERIO PUBLICO C/ FELIZARIO ANTONIO ESPINOZA MATOS
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos se ha alzado en contra de la resolución de 11 de diciembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de su representado. Solicita se la revoque y se decrete otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del Código Procesal Penal, ello por las razones que expone en su recurso, en especial por considerar que el artículo 37 letra b) de la Convención de Derechos del Niño señala que la privación de libertad de un niño se llevará a cabo sólo como medida de último recurso, y durante el periodo más breve que proceda, criterio que se vería refrendado en normas como el artículo 2, 32 y 33 de la Ley 20.084; 2°) El referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de porte de arma de fuego prohibida del articulo 13 en relación con el articulo 3 letra e), y del delito de porte ilegal de municiones contemplado en el artículo 9 en relación con el artículo 2 letra c), todos de la Ley N° 17.998 sobre Control de Armas; 3°) Que la defensa discutió fundamentalmente la necesidad de las medidas cautelares de alta intensidad, sobre todo teniendo en cuenta que si bien su representado no tiene irreprochable conducta anterior, nunca había estado antes sujeto a la cautelar de internación provisoria; 4°) Que la defensa no discute los presupuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En relación al establecido en la letra c) de dicha disposición legal, cabe tener presente la pena asignada por ley al delito de que se trata; el bien jurídico protegido, las circunstancias de su comisión; el tipo de arma incautada, esto es, una pistola de fogueo adaptada, es decir, un arma hechiza, lo que aumenta la peligrosidad tanto en cuanto al porte como respecto a los efectos que el uso de estas armas pueden generar y, finalmente, el hecho qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal y 32 de la Ley N° 20.084, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de once de diciembre en curso por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que impuso la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos. Comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Rol 2.168-2024. Penal.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la defensa del imputado adolescente Felizario Antonio Espinoza Matos se ha alzado en contra de la resolución de 11 de diciembre en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero decretó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto de su representado. Solicita
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