INMOBILIARIA E INVERSIONES LA FUENTE S.A./BUJES
Rol
Fecha
13 de enero de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se encuentra dentro de la situación señalada precedentemente, razón por la cual el recurso de apelación materia del presente ingreso no puede prosperar. Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 44), en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-20469-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y a lo dispuesto en la norma precitada y a lo señalado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro (folio N° 44), en contra de la resolución de veinticuatro de septiembre del mismo año (folio N° 41). Comuníquese. N°Civil-20469-2024.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente. 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-J, de la Ley 18.101, en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor. 2°- Que, la resolución por la cual se recurre en el presente ingreso no se e
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