SIN INFORMACION

AGÜERO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de Liliana Vanesa Aguero Flores, quioen deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud anterior al 11 de mayo de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida cesar en sus actos ilegales y arbitrarios, debiendo otorgar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna. Expone la recurrente que se encuentra contractualmente vinculada con la Isapre recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, aun cuando existieran dichas preexistencias, la propia ley establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual en su historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que en las discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, hasta antes de la entrada en vigencia de dic

Fundamentos

fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la actuación de la Isapre contraviene el artículo 3 de la Ley N°21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente el

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, aun cuando existieran dichas preexistencias, la propia ley establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la cual en su historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que en las discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativa

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de Liliana Vanesa Aguero Flores, quioen deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de

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