2º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INOSTROZA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que conforme al mérito de los antecedentes de la presente causa, es claro que el bien embargado que se encontraba en prenda, fue rematado y que el crédito cobrado por la ejecutante del caso, Forum Servicios Financieros S.A., fue pagado en su totalidad en estos autos ejecutivos, percibiendo la acreedora la suma adeudada. Conforme a ello, el tercero adjudicatario del bien que fue rematado ha solicitado el alzamiento de todo gravamen que pesare sobre el mismo. Que habiéndose extinguido la obligación principal garantizada en la forma antes señalada, no cabe menos que concluir, en aplicación del principio de la accesoriedad, que la obligación prendaria se extinguió también, por lo cual, conforme al mérito de los antecedentes solo cabe acoger la pretensión de este tercero adjudicatario vertida en su apelación. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en causa Rol C-1222-2023, y, en su lugar se declara que se alza todo gravamen que afecte al bien subastado. Háganse los oficios respectivos en su oportunidad para las cancelaciones registrales. Devuélvase. N°Civil-2859-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, en causa Rol C-1222-2023, y, en su lugar se declara que se alza todo gravamen que afecte al bien subastado. Háganse los oficios respectivos en su oportunidad para las cancelaciones registrales. Devuélvase. N°Civil-2859-2024.

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C.A. de Concepción PDF/mfmm Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Teniendo únicamente presente que conforme al mérito de los antecedentes de la presente causa, es claro que el bien embargado que se encontraba en prenda, fue rematado y que el crédito cobrado por la ejecutante del caso, Forum Servicios Financieros S.A., fue pagado en su totalidad en estos autos ejecutiv

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