WILFREDY ZULUAGA ARROYAVE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia judicial, Región de Antofagasta, en representación y a favor de Wilfredy Arroyave Zuluaga, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.117.034-0, quien dedujo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°398, de fecha 18 de enero de 2021, se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país, lo que constituye una vulneración a su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual del amparado, solicitando, se deje sin efecto la resolución impugnada por resultar arbitraria e ilegal. Informó la recurrida instando por el rechazo de la presente acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalado que el fundamento de la solicitud de rechazo de la residencia temporal radica en que el amparado al momento de su solicitud, mantenía un registro de ingreso clandestino al país. Agrega que, como consecuencia de la infracción registrada, se dictó el Decreto de expulsión N°660, con fecha 08 de agosto de 2011, en contra del cual se dedujo acción de amparo ante esta Corte en causa ROL 41-2019, la que fue acogida y dispuso dejar sin efecto el mencionado decreto. Añade además que, en causa Rol N°195-2019 de esta Corte, se acogió acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2359, de fecha 16 de agosto de 2019. Enseguida, hace presente que con fecha 01 de octubre del año en curso, solicitó nuevamente la residencia temporal, la que fue rechazada por mantener un rechazo que dispuso su abandono del territorio nacional. Luego, refiere haber ingresado a territorio nacional Enel año 2009 y que desde de dicho año no ha podido regularizar su situación migratoria; que no cuenta con antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Expone que, se ha asentado en Chile junto a su hijo de nacionalidad chilena, su hija colombiana, ambos escolarizados, y su cónyuge, por lo que le resulta imperioso que se tramite su solicitud de residencia temporal. Que, se desempeña como chofer en la aplicación Indrive, siendo su cónyuge dueña de un vehículo quien también trabaja en dicha aplicación. Precisa que la Resolución Exenta que impugna, de fecha 18 de enero de 2021, se funda en que el actor no cumpliría suficientemente con los requisitos que exige la legislación extranjera para residir en Chile, por registrar, a la hora de presentación de su solicitud en mayo de 2019, un ingreso clandestino al país, en circunstancias que, la sanción de expulsión de la cual había sido objeto ya no se encontraba vigente. SEGUNDO: Que, don Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el amparado. En primer lugar, refiere que por medio Decreto N°660 de fecha 08 de agosto de 2011 del Ministerio del Interior, se dispuso la expulsión del territorio nacional del actor, por registrar (3) condenas criminales en su país de origen. Que, dicho decreto se dejó sin efecto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa ROL Amparo 41-2019. Que, posteriormente, a través de la Resolución exenta N°2359 de fecha 16 de agosto de 2019 de la Intendencia Regional de Antofagasta, ordenó la expulsión del territorio nacional del recurrente, por haber ingresado clandestinamente a territorio, lo que consta en Parte Policial n°177 de fecha 09 de mayo de 2016 de la Policía de Investigaciones de Chile. Que, dicha Resolución se dejó sin efecto por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa ROL Amparo 195-2019. Luego, con fecha 20 de mayo de 2019, el amparado solicitó un permiso de re
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme se desprende del libelo recursivo, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario corresponde a la Resolución Exenta N°398, de fecha 18 de enero de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Antofagasta, mediante la cual se dispuso el abandono del amparado del territorio nacional. SÉPTIMO: Que, para efectos de una mayor comprensión y análisis, la resolución impugnada consigna en su parte considerativa y resolutiva, lo siguiente: “VISTO: a) que con fecha 21 de noviembre de 2019 el extranjero don Wilfredy ZULUAGA ARROYAVE de nacionalidad COLOMBIANA, solicitó visación de residente TEMP. VINCULO CON CHILENO, b) lo informado por la Jefatura de Investigaciones de Chile en COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA N°2.019.459.277 DEL AÑO 2019; TENIENDO PRESENTE
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Antofagasta, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de migración de la Corporación de Asistencia judicial, Región de Antofagasta, en representación y a favor de Wilfredy Arroyave Zuluaga, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.117.034-0, quien dedujo acción constitucional de amp
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