SIN INFORMACION

TAPIA URTUBIA JULIANO ISAAC / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, comparece en su favor Juliano Isaac Tapia Urtubia, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veinticinco de octubre pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “Que si bien al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial”, se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que, además, mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, lo cierto es que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Que, en efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante se trata de un sujeto con riesgo de reincidencia alto. Se trata de una persona que se encuentra en una etapa motivacional de cambio contemplativa en vías de preparación en la que aún requiere de un proceso de acompañamiento psicosocial y de intervención que le permita desarrollar aspectos que aún se observan deficientes y reforzar aquellos que ha logrado desarrollar de manera individual. A lo anterior se debe agregar que recién alcanzó el tiempo mínimo pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto N° 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Juliano Isaac Tapia Urtubia, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3747-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario, comparece en su favor Juliano Isaac Tapia Urtubia, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe s

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