SIN INFORMACION

AGRICOLA GANADERA Y FORESTAL SANTO DOMINGO/DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE-RECHAZA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el diecinueve de junio de 2024, comparece don Bastián Andrés Martín Flores, abogado, en representación de Agrícola y Forestal Santo Domingo Ltda., quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, respecto de la Resolución Exenta de dicha entidad D.G.A. (Exenta) N° 1205, de 10 de mayo de 2024, notificada el día 15 de ese mes, la cual rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las Resoluciones de la Dirección General de Aguas Exentas, Nº 3.978, de fecha 28 de diciembre 2023, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2024; N°3.947, de fecha 29 de diciembre 2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 de enero de 2023; y N° 3.592, de fecha 29 de diciembre 2021, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de enero de 2022. Todas ellas, respecto de los numerales 4682 y 4730 de la Provincia de Cautín. Pide que se declare que los derechos de aprovechamiento de aguas de que su representada era titular, no se encuentran afectos al pago de una patente por no uso, ordenando eliminar los números correlativos antes enunciados, de dichos listados. En cuanto a los antecedentes de hecho, invoca que consta de la inscripción de fojas 69 vuelta, N° 90 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, del año 2001, reinscrita a fojas 493, número 395 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Cunco, al año 2023, que su representada era dueña de dos derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por 750 litros por segundo, y de ejercicio eventual y continuo por 300 litros por segundo, en el estero de Curaco, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía. Aclara que los derechos de aprovechamiento de aguas se reinscribieron a fojas 493 número 395 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador

Fundamentos

motivos: - Si bien el recurso habría sido interpuesto dentro de plazo legal respecto a la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3978, de 28 de diciembre de 2023; este habría sido presentado extemporáneamente respecto a las Resoluciones D.G.A. (Exentas) N° 3947, de 29 de diciembre de 2022 y, N° 3592, de 29 de diciembre de 2021. - Que, para renunciar a un derecho de aprovechamiento de aguas, es necesario que dicha renuncia, otorgada por escritura pública, sea inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o anotada al margen de la inscripción correspondiente. Sólo entonces, dicha renuncia producirá efectos jurídicos. - Por ello, como la renuncia sólo produce efectos para el futuro, no corresponde eliminar los numerales de las Resoluciones impugnadas, sino que, desde el proceso 2025, no procederá el cobro de patente respecto del derecho individualizado. Es en relación con dicha resolución que se reclama en la especie. En cuanto al Derecho, primeramente, precisa que el recurso consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas es de revisión de la legalidad del acto administrativo y no constituye una instancia para reclamar de aspectos técnicos de la resolución. Asimismo, en virtud de lo señalado por el artículo 3° de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, expresa que la resolución impugnada goza de presunción de legalidad. Invoca los artículos 129 bis 5, 129 bis 8, 129 bis 9 y señala que es improcedente la reclamación, así como, también, descarta que concurra algún supuesto de exención al pago de las patentes pertinentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, “corresponderá al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o parcialmente utilizadas, al 31 de agosto de cada año”. Desprende, entonces, que tanto la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3592, de 29 de diciembre de 2021, como la Resolución D.G.A. (Exenta) N° 3.847, de 29 de diciembre de 2022, incluyen aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que no se usaban total o parcialmente al 31 de agosto de 2021 y 2022, respectivamente. En relación con la renuncia que los titulares pueden hacer de sus derechos de aprovechamiento de aguas, señala que el artículo 6, inciso 7 del Código de Aguas establece: “Si el titular renunciare total o parcialmente a su derecho de aprovechamiento, deberá hacerlo mediante escritura pública que se inscribirá o anotará, según corresponda, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces competente. El Conservador de Bienes Raíces informará de lo anterior a la Dirección General de Aguas, en los términos previstos por el artículo 122. En todo caso, la renuncia no podrá ser en perjuicio de terceros, en especial si disminuye el activo del renunciante en relación con el derecho d

Fallo

en mérito de lo expuesto, corresponde rechazar, en todas sus partes, el recurso de reconsideración interpuesto”. Sexto: Que, en primer lugar, cabe señalar que la resolución recurrida se ajusta a derecho en cuanto rechazó la solicitud de reconsideración administrativa de las resoluciones nro. 3947 de 29 de diciembre de 2022 y nro. 3592 de 29 de diciembre de 2021, publicadas en los diarios oficiales de 16 de enero de 2023 y de 17 de enero de 2022, respectivamente, toda vez que a partir de estas fechas comenzaron a correr los plazos de treinta días siguientes a sus notificaciones de que disponía la titular para recurrir en su contra; lapsos que se encontraban, al 1 de febrero de 2024 -día de interposición del recurso de reconsideración-, largamente excedido. Por este motivo, el reclamo de autos será rechazado en cuanto pretende que esta Corte declare ilegal la Resolución nro. 1205 ya referida respecto a lo que decidió en torno a las resoluciones nros. 3947 y 3592 aludidas. Séptimo: Que, en lo atinente a lo que resolvió el acto reclamado respecto de la Resolución DGA nro. 3978 de 28 de diciembre de 2023, viene al caso recordar que la Ley nro. 20.017, publicada en el Diario Oficial el 16 de junio de 2005, introdujo un régimen de pago de patente para los casos de no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas, sistema que tiene por objeto evitar que los titulares aquéllos los posean sin utilizarlos. Para determinar quiénes están obligados a pagar patente por el no uso d

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que el diecinueve de junio de 2024, comparece don Bastián Andrés Martín Flores, abogado, en representación de Agrícola y Forestal Santo Domingo Ltda., quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Dirección General de Aguas, respec

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