MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ISAIAC PORTINO IBARRA
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, teniendo presente los argumentos del juez a quo. Acordado con el voto en contra del Sr. Acosta, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1736-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Fundamentos
fundamentos del Juez de Garantía para ello. Posteriormente alega la Sra. Chea, quien pide se confirme la resolución recurrid, pudiendo cautelarse la seguridad de la sociedad y asegurar los fines del procedimiento con las medidas decretadas por el Juez de la causa. Únicamente la fiscalía hace uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, teniendo presente los argumentos del juez a quo. Acordado con el voto en contra del Sr. Acosta, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y mantener la prisión preventiva por constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL- 1736-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Sr. Gerardo Rochow, Relator Suplente. En Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2300905435-9, RIT 4631 - 2023, ROL CORTE N° PENAL- 1736-2024. Siendo las 9.08 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Min
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