1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MACUL

AHUMADA/ASTORGA - (CUSTODIA N°2612-2024 Y 64-2022)

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

INFRACCIÓN REGLAMENTOS DE COPROPIEDADES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto y octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la parte denunciante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que, con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, rechazó la querella infraccional que dedujo en contra del Condominio Ramón Cruz Nº 2526 de la comuna de Macul, por vulnerar el Decreto Alcaldicio 2442 de 12 de septiembre de 2019, que dispuso el retiro del cierre de reja metálica instalado irregularmente en el costado oriente del referido condominio, solicitando la revocación del fallo, a fin de que se acoja el requerimiento formulado, se le cursen las multas pertinentes y se disponga el cumplimiento del acto administrativo citado. Segundo: Que a fojas 17, se apareja copia del Decreto 2442 de 12 de septiembre de 2019 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Macul, por el cual se dispone al Comité de Administración del condominio recurrido, efectuar el retiro de los cierros de reja metálica instalados irregularmente al costado oriente del mismo, por calle Hermano Martín Panero y Avenida Ignacio Carrera Pinto, a la altura del Nº 4646. Dicho antecedente, es suficiente para tener por establecida la existencia de una disposición administrativa, emanada de la Municipalidad de Macul, que ordena a la querellada al retiro del cierre mencionado, por haberse instalado irregularmente. Tercero: Que, asimismo, del mérito de las fotografías acompañadas, correspondientes al lugar en que se emplaza el cierre referido, como del video también aparejado, y referido en el motivo séptimo del

Fallo

fallo en alzada, ponderado conforme las reglas de la sana crítica, y unido a la declaración del denunciante, la representante de la denunciada, y de la testigo señora Bustamante Moscoso, es suficiente para tener por establecido, el incumplimiento por parte de la denunciada del retiro del cierre en referencia. Cuarto: Que, tal incumplimiento, configura responsabilidad infraccional del condominio denunciado, conforme lo dispone el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 15.231, por lo que la querella será acogida, conforme se dirá. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, 31 y siguientes de la Ley 19.531 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul, y se declara que se acoge la querella deducida en contra del Condominio Ramón Cruz Nº 2526 y se le condena al pago de una multa de 0,5 UTM (media unidad tributaria mensual), por haber incurrido en la infracción de la normativa referida en el motivo cuarto. Asimismo, se condena a la demandada a dar cumplimiento, a su costa, al Decreto 2442 de 12 de septiembre de 2019 de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Macul, a fin de que cumpla con la normativa pertinente. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro Martínez Nº 2033-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrad

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto y octavo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que la parte denunciante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia que, con fecha veinte de mayo de dos mil veintidós, rechazó la querella infraccional que dedujo en

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